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Ayudas de Pesca y Acuicultura

13-09-2012
Objetivo:

La presente orden tiene por objeto la regulación de las ayudas destinadas a la adquisición e instalación, por primera vez, de equipos nuevos de localización por vía satélite, en los buques pesqueros:

a) De eslora total igual o superior a 12 metros siempre que:

1. No faenen exclusivamente en las aguas territoriales del Estado Miembro de pabellón, o

2. Pasen más de 24 horas en la mar, desde la hora de salida de puerto hasta la de regreso a él.

Plazo:

1. Las solicitudes de las ayudas se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en las entidades colaboradoras, en la Secretaría General de Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


2. Las solicitudes, deberán ser cumplimentadas en el modelo de solicitud recogido en el anexo I e irán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Anexo II debidamente cumplimentado.
b) Anexo III en el que se declara no estar incurso en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario y no haber obtenido otras ayudas destinadas a la misma finalidad, fechado y firmado.
c) Fotocopia compulsada de la hoja de asiento de inscripción marítima actualizada.
d) Factura original, firmada y sellada, o copia compulsada de la misma, con su correspondiente «recibí» o «pagado», a nombre del armador solicitante de la compra del equipo de localización por vía satélite, con detalle de los elementos que lo componen y de
la instalación del equipo en el buque, así como el n.º de serie del equipo. El importe correspondiente al IVA no es financiable.
e) Certificación del fabricante del equipo acreditando la conformidad del mismo con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo II de la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre,
f) Certificación de la empresa instaladora de conformidad con los requisitos de instalación establecidos en el anexo II de la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre.


3. Se deberán rellenar las casillas de consentimiento para la verificación de los datos de identidad, así como la del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por medios telemáticos, ambas incluidas en el anexo I.


4. Además de la documentación señalada anteriormente, el expediente se completará con la que en su caso deba aportar la propia administración para la correcta tramitación de la concesión de la ayuda.


5. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».


6. Dado que el crédito consignado en la convocatoria se estima suficiente para hacer frente a todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, se excluye la fijación de un orden de prelación. En todo caso los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 2. En caso, no obstante, de que el crédito fuese insuficiente, se procederá a su prorrateo entre los beneficiarios.


7. Las comunicaciones y notificaciones que, como consecuencia de los trámites de la ayuda deba realizar la Administración, se dirigirán al domicilio social de las entidades colaboradoras.

10-09-2012
Objetivo:

La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca, afectados por la derogación de la Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2011, por la que se deroga la Decisión 2011/491/UE del Consejo, en atención a la Resolución Legislativa del Parlamento europeo, de 14 de diciembre de 2011 que deniega su aprobación a la celebración del Protocolo.

Plazo:

El plazo máximo para la recepción de estas certificaciones y declaraciones juradas será de 10 días hábiles a contar desde el día 15 del mes que corresponda, siempre posterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria y la no presentación de esta certificación se considerará como renuncia del armador a la continuidad de percepción de las ayudas. (30/08/2012)

24-08-2012
Objetivo:

La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2012, ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca afectados por la Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2011, por la que se deroga la Decisión 2011/491/UE del Consejo, en atención a la Resolución Legislativa del Parlamento europeo, de 14 de diciembre de 2011, que deniega su aprobación a la celebración del Protocolo.

Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal obligatoria que la flota efectúe como consecuencia de esa Decisión.

Plazo:

El plazo máximo para la presentación de las solicitudes, será de 10 días hábiles a contar desde la certificación de la finalización del primer periodo de parada realizado, a fecha 15 del mes que corresponda, siempre posterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria. ( publicada el 24/08/2012).

09-06-2012
Objetivo:

La presente Decisión establece una participación financiera de la Unión
Europea para 2012 en los gastos contraídos por los Estados miembros en

dicho año al poner en práctica los siste­mas de seguimiento y de control

aplicables a la política pes­quera común (PPC), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 861/2006.

Plazo:

Todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2016. Los pagos efectuados por el Estado miembro después de esta fecha no podrán ser reembolsados. 

Los créditos presupuestarios correspondientes a la presente De­cisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

30-05-2012
Objetivo:

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a propietarios o armadores de buques pesqueros españoles de la modalidad de palangre de superficie, afectados por la paralización temporal obligatoria de su actividad pesquera, en el marco del Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.

Plazo:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden (publicada el 21/05/2012).

30-05-2012
Objetivo:

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la
convocatoria para la concesión de ayudas a tripulantes de buques

pesqueros españoles de la modalidad de palangre de superficie, afectados

por la paralización temporal obligatoria de su actividad pesquera, en

el marco del Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.

Dichas

Plazo:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden (publicada el 21/05/2012).

09-03-2012
Objetivo:

Ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos de la pesca durante la campaña de pesca 2012.

Plazo:

Campaña 2012.

25-01-2012
Objetivo:

Contribuir a la modernización de las estructuras productivas del sector pesquero andaluz y favorecer la conservación y explotación sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros.

Llevar a cabo obras de mejora y acondicionamiento en los buques, sin que ello suponga un incremento de la capacidad de la flota pesquera española.

Resolución de 10 de enero de 2012:

Plazo:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 30 de junio de 2012, sin perjuicio de las ayudas a la paralización temporal por causas imprevisibles y las medidas de carácter socioeconómico, en la modalidad de jubilación anticipada de los pescadores, cuyos plazos particulares están fijados en los artículos 36 y 50.2 de la Orden de 16 de mayo de 2008 (publicada el 25/01/2012).

31-10-2011
Objetivo:

Concesión de ayudas a armadores o propietarios de buques pesqueros españoles como consecuencia de la paralización temporal voluntaria de la actividad de los buques que faenan en la zona de Regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO), que dirijan su actividad a la pesquería del fletán negro, identificados de acuerdo con el procedimiento de notificación previsto en el Reglamento (CE) n.º 2115/2005 del Consejo, de 20 de diciembre, que dispongan de permiso de pesca especial de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1627/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994, po

Plazo:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar:

a) Desde la entrada en vigor de la presente orden para los buques que hayan parado en periodos anteriores a dicha fecha.

b) Para el resto de las solicitudes correspondientes a buques que efectúen las paradas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, dicho plazo se computará desde la finalización del periodo de parada.

21-10-2011
Objetivo:

El presente real decreto tiene como objeto establecer y regular el Registro español de ayudas «de minimis», de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 57 y 58 del Tratado CE a las ayudas «de minimis» en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.º 9860/2004.

Plazo:

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Jueves, 28 de Marzo de 2024
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