Besana

 

Ayudas

13-09-2012
Objetivo:

La presente orden tiene por objeto la regulación de las ayudas destinadas a la adquisición e instalación, por primera vez, de equipos nuevos de localización por vía satélite, en los buques pesqueros:

a) De eslora total igual o superior a 12 metros siempre que:

1. No faenen exclusivamente en las aguas territoriales del Estado Miembro de pabellón, o

2. Pasen más de 24 horas en la mar, desde la hora de salida de puerto hasta la de regreso a él.

Plazo:

1. Las solicitudes de las ayudas se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en las entidades colaboradoras, en la Secretaría General de Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


2. Las solicitudes, deberán ser cumplimentadas en el modelo de solicitud recogido en el anexo I e irán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Anexo II debidamente cumplimentado.
b) Anexo III en el que se declara no estar incurso en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario y no haber obtenido otras ayudas destinadas a la misma finalidad, fechado y firmado.
c) Fotocopia compulsada de la hoja de asiento de inscripción marítima actualizada.
d) Factura original, firmada y sellada, o copia compulsada de la misma, con su correspondiente «recibí» o «pagado», a nombre del armador solicitante de la compra del equipo de localización por vía satélite, con detalle de los elementos que lo componen y de
la instalación del equipo en el buque, así como el n.º de serie del equipo. El importe correspondiente al IVA no es financiable.
e) Certificación del fabricante del equipo acreditando la conformidad del mismo con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo II de la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre,
f) Certificación de la empresa instaladora de conformidad con los requisitos de instalación establecidos en el anexo II de la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre.


3. Se deberán rellenar las casillas de consentimiento para la verificación de los datos de identidad, así como la del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por medios telemáticos, ambas incluidas en el anexo I.


4. Además de la documentación señalada anteriormente, el expediente se completará con la que en su caso deba aportar la propia administración para la correcta tramitación de la concesión de la ayuda.


5. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».


6. Dado que el crédito consignado en la convocatoria se estima suficiente para hacer frente a todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, se excluye la fijación de un orden de prelación. En todo caso los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 2. En caso, no obstante, de que el crédito fuese insuficiente, se procederá a su prorrateo entre los beneficiarios.


7. Las comunicaciones y notificaciones que, como consecuencia de los trámites de la ayuda deba realizar la Administración, se dirigirán al domicilio social de las entidades colaboradoras.

10-09-2012
Objetivo:

La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca, afectados por la derogación de la Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2011, por la que se deroga la Decisión 2011/491/UE del Consejo, en atención a la Resolución Legislativa del Parlamento europeo, de 14 de diciembre de 2011 que deniega su aprobación a la celebración del Protocolo.

Plazo:

El plazo máximo para la recepción de estas certificaciones y declaraciones juradas será de 10 días hábiles a contar desde el día 15 del mes que corresponda, siempre posterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria y la no presentación de esta certificación se considerará como renuncia del armador a la continuidad de percepción de las ayudas. (30/08/2012)

24-08-2012
Objetivo:

La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2012, ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca afectados por la Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2011, por la que se deroga la Decisión 2011/491/UE del Consejo, en atención a la Resolución Legislativa del Parlamento europeo, de 14 de diciembre de 2011, que deniega su aprobación a la celebración del Protocolo.

Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal obligatoria que la flota efectúe como consecuencia de esa Decisión.

Plazo:

El plazo máximo para la presentación de las solicitudes, será de 10 días hábiles a contar desde la certificación de la finalización del primer periodo de parada realizado, a fecha 15 del mes que corresponda, siempre posterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria. ( publicada el 24/08/2012).

08-08-2012
Objetivo:

La presente Orden viene a establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Medio Ambiente para la realización de actividades y acciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

Plazo:

Las solicitudes de las subvenciones se presentarán, según modelos Anexo I y Anexo II de la Orden de 23 de julio de 2010 que se publican conjuntamente con la presente Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, siendo inadmitidas aquellas que sean presentadas fuera de plazo.

06-08-2012
Objetivo:

En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 17 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones de la Junta de Andalucía a la contratación de los seguros agrarios, en el Anexo a la presente Resolución se establecen las circunstancias en las que habrán de encontrarse los asegurados y los requisitos para acceder a las ayudas, las líneas subvencionables, la forma del cálculo de las ayudas y el límite máximo aplicable a las mismas.

Plazo:

La formalización de la póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por el Ministerio y se encuentre correctamente cumplimentada.

09-06-2012
Objetivo:

La presente Decisión establece una participación financiera de la Unión
Europea para 2012 en los gastos contraídos por los Estados miembros en

dicho año al poner en práctica los siste­mas de seguimiento y de control

aplicables a la política pes­quera común (PPC), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 861/2006.

Plazo:

Todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2016. Los pagos efectuados por el Estado miembro después de esta fecha no podrán ser reembolsados. 

Los créditos presupuestarios correspondientes a la presente De­cisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

31-05-2012
Objetivo:

Se abre una licitación para determinar el nivel de la ayuda al almacenamiento privado a que hace referencia el artículo 31, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 1234/2007 para las categorías de aceite de oliva enumeradas en el anexo del pre­sente Reglamento y que se definen en el anexo XVI, punto 1, del Reglamento (CE) nº 1234/2007.

La cantidad total por la que puede concederse ayuda al almacenamiento privado será de 100 000 toneladas.

Plazo:

El subperíodo durante el cual podrán presentarse ofertas para la primera licitación parcial comenzará el 31 de mayo de 2012 y finalizará el 5 de junio de 2012 a las 11:00 horas (hora de Bruselas).

El subperíodo durante el cual podrán presentarse ofertas para la segunda licitación parcial comenzará el primer día hábil si­guiente al final del subperíodo precedente y finalizará el 19 de junio de 2012 a las 11:00 horas (hora de Bruselas).

30-05-2012
Objetivo:

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a propietarios o armadores de buques pesqueros españoles de la modalidad de palangre de superficie, afectados por la paralización temporal obligatoria de su actividad pesquera, en el marco del Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.

Plazo:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden (publicada el 21/05/2012).

30-05-2012
Objetivo:

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la
convocatoria para la concesión de ayudas a tripulantes de buques

pesqueros españoles de la modalidad de palangre de superficie, afectados

por la paralización temporal obligatoria de su actividad pesquera, en

el marco del Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.

Dichas

Plazo:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden (publicada el 21/05/2012).

26-05-2012
Objetivo:

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones estatales destinadas a:

Plazo:

CAPÍTULO I: El plazo de presentación será de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

CAPÍTULO II: El periodo de presentación de solicitudes de las ayudas correspondientes a este capítulo, finalizará en un plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de esta orden.

CAPÍTULO III: El periodo de presentación de solicitudes de las ayudas correspondientes a este capítulo finalizará en un plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de esta orden.

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Jueves, 28 de Marzo de 2024
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