Normativas de Agricultura Arroz
Normativas de Agricultura Arroz
La Comunidad lleva algún tiempo tratando de simplificar el marco normativo de la PAC. En consecuencia, mediante la adopción del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se todos los pagos directos que integra una serie de regímenes de ayuda en un régimen de pago único (1). Es conveniente asimismo aplicar este planteamiento a los Reglamentos de Base. En este contexto, deben fundirse las disposiciones de estos últimos en un marco jurídico único y sustituirse los planteamientos sectoriales por planteamientos horizontales siempre que sea posible.
Los Reglamentos Específicos contienen la información básica para realizar la Producción Integrada en un determinado cultivo, dentro de una Agrupación de Producción Integrada (API´s). Están formados por dos partes fundamentales, la primera contempla las prácticas agronómicas y la segunda las estrategias de Control Integrado. Incluye además dos cuadros con Desinfectantes de Semillas y Niveles de nutrientes orientativos en hojas de arroz.
En la Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en arroz, que cubre los riesgos de pedrisco, incendio e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.
La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.
Los Estados miembros sólo permitirán la primera comercialización de los productos contemplados en el artículo 1 si la remesa viene acompañada de un informe analítico original basado en un método adecuado y validado para la detección específica del arroz modificado genéticamente «LL RICE 601» y emitido por un laboratorio acreditado, en el que se demuestre que el producto no contiene arroz modificado genéticamente «LL RICE 601».
La organización común del mercado del arroz, que permita estabilizar los precios y garantizar un nivel de vida equitativo a los agricultores y que comprenderá un régimen de mercado interior y de intercambios comerciales con terceros países, regulará los productos siguientes:
- Arroz con cáscara (arroz «paddy»).
- Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).
- Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado.
- Arroz partido.
- Harina de arroz.
- Grañones y sémola de arroz.
- Pellets de arroz.
- Granos de arroz en copos.
- Granos de arroz aplastados.
- Almidón de arroz.
Queda derogado el Reglamento 3072/95, por el que se regulaba la OCM del arroz.
Este Reglamento Específico define las prácticas de elaboración y envasado que, bajo la dirección de un servicio técnico competente conforme a los artículos 29 y 30 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, deben llevar a cabo las industrias en los procesos de elaboración de arroz para la utilización del distintivo de la Marca de Garantía de Producción Integrada de Andalucía.