Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Establece las condiciones básicas para la valoración genética de los équidos a través de los esquemas de selección y planes de mejora, así como las característcas de los controles de rendimientos en las diversas razas.
Los Estados miembros sólo permitirán la primera comercialización de los productos contemplados en el artículo 1 si la remesa viene acompañada de un informe analítico original basado en un método adecuado y validado para la detección específica del arroz modificado genéticamente LL RICE 601 y emitido por un laboratorio acreditado, en el que se demuestre que el producto no contiene arroz modificado genéticamente LL RICE 601.
Consultoría y asistencia para el estudio de las condiciones oceanográficas en el entorno marino de Cabo de Gata,para la cuantificación de surgencias de origen continental, t.m. Níjar (Almería).
Se establece el Laboratorio de Control de Calidad de los Recursos Pesqueros, ubicado en Cartaya (Huelva), como Centro Periférico de la Consejería de Agricultura y Pesca de los previstos en el artículo 16 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería.
Control de la comercialización de la pesca en destino por parte de la Inspección pesquera.
- Establecer una organización común de mercados en el sector del lúpulo, que comprende normas aplicables a la comercialización, a las agrupaciones de productores y a los intercambios con terceros países en lo que respecta a los productos siguientes: Conos de lúpulo frescos o secos, incluso quebrantados, molidos o en pellets; lupulino.
- Las normas del presente Reglamento relativas a la comercialización y a los intercambios con terceros países se aplicarán, además, a los productos siguientes: Jugos y extractos vegetales de lúpulo.
Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Andalucía para las industrias de obtención y elaboración de productos cárnicos de ganado vacuno, ovino, caprino y porcino, cuyo texto se incorpora en el Anexo de la presente Orden.
Durante el año 2008, se distribuirán, con carácter individual entre los buques pertenecientes al Censo de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB), que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC, las cuotas de las especies demersales sometidas a Totales Admisibles de Capturas (TAC), que les sean asignadas a España en las zonas Vb, VI, VII y VIIIabde del Consejo Internacional de Exploración del Mar CIEM). Para el reparto individual de cada cuota se tendrán en cuenta las posibilidades de pesca que, a título individual, dispongan los buques en cada una de las zonas de pesca, de acuerdo con la situación que presenten en la correspondiente resolución de la Secretaría General de Pesca Marítima, de enero de 2008.