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Normativas de Agricultura

Normativas de Agricultura

16-09-2009
Objeto:

Por este Real Decreto se incorporan los espárragos al régimen de denominaciones de origen, genéricas y específicas, establecido en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre por la que se aprobó el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y en la que se preveían nuevas incorporaciones de productos agrarios cuya protección de calidad tenga especial interés económico y social.

16-09-2009
Objeto:

Obtener muestra representativa de un lote de cerdos sacrificados para determinar en ella la composición en ácidos grasos de los lípidos totales del tejido adiposo subcutáneo mediante cromatografía en fase gaseosa o cualquier otra técnica analítica de precisión científicamente contrastada.

16-09-2009
Objeto:

El ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños excepcionales en acelga y espinaca, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, serán todas las parcelas que se encuentren situadas en todo el territorio nacional.

16-09-2009
Objeto:

Queda prohibida la pesca de cerco, a los buques españoles, en las aguas exteriores situadas frente al litoral de la Región de Murcia, entre el día 8 de diciembre de 2005 y el día 31 de enero de 2006, ambos inclusive.

16-09-2009
Objeto:

Este real decreto tiene por objeto establecer las bases de regulación del Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles, en lo sucesivo EET, en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.

16-09-2009
Objeto:

1. La presente Orden tiene por objeto establecer y adaptar las normas de aplicación en Andalucía del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, previsto en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, y en Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la PAC.

2. Asimismo, se dictan las normas transitorias relativas a la aplicación de las medidas agroambientales aprobadas al amparo del Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y de la conservación del espacio natural, y el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (en adelante, FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos.

16-09-2009
Objeto:

Con respecto a las repúblicas Checa y Eslovaca, se procede a otorgar distintas concesiones, una de las cuales consiste en la eliminación de las

restituciones, aplicable a partir del 1 de junio de 2003, y los certificados de exportación ya expedidos, con fijación anticipada de la restitución, para la República Checa y con la República Eslovaca, sólo son válidos hasta el 31 de mayo de 2003.

16-09-2009
Objeto:

En el marco de sus competencias, los objetivos de la O.I.V., son:

a) indicar a sus miembros las medidas que permitan tener en cuenta las preocupaciones de los productores, consumidores y demás actores del sector vitivinícola.

b) asistir a las otras organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales, en particular a las que tienen actividades normativas.

c) contribuir a la armonización internacional de las prácticas y normas existentes y, cuando sea necesario, a la elaboración de nuevas normas internacionales a fin de mejorar las condiciones de elaboración y comercialización de los productos vitivinícolas, tomando en cuenta los intereses de los consumidores.

16-09-2009
Objeto:

Establecer la norma de comercialización aplicable a los repollos.

La presente norma se aplica a los repollos de las variedades (cultivares) obtenidas de Brassica oleracea L. var. capitata L. (incluidas las lombardas y las coles de hoja lisa) y de la especie Brassica oleracea L. var. sabauda L. (coles de Milán), que se entreguen en estado fresco al consumidor.

Se excluyen los repollos destinados a la transformación industrial.

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Miércoles, 17 de Julio de 2024
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