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Normativas de Agricultura

Normativas de Agricultura

16-09-2009
Objeto:

Los vinos originarios de la Sierra Sur de la provincia de Jaén definidos en el Anexo 1 de esta Orden que cumplan las condiciones establecidas en el Real Decreto 409/2001, de 20 de abril, las contempladas en la Orden de 30 de septiembre de 2003 y el Pliego de Condiciones elaborado por la Asociación de Viticultores y Bodegueros solicitante de la mención, podrán emplear la mención ¿Vino de la Tierra de la Sierra Sur de Jaén¿.

16-09-2009
Objeto:

Como consecuencia de la solicitud formulada por la Aso-ciación Andaluza de Fabricantes de Salazones, Ahumados y Otros Transformados Primarios de la Pesca, para el reconocimiento del Pliego de Producto «Salmón y Bacalao Ahumado» como sistema de calidad, en el que se recoge la norma de calidad para el uso de la marca Calidad Certificada, respecto del citado producto, con fecha 15 de septiembre de 2006, por esta Dirección General se ha dictado Resolución en la que se reconoce dicho Pliego como sistema de calidad al efecto exclusivo de la certificación de productos para el uso de la ci-tada marca. Todo ello conforme al Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula la marca Calidad Certificada para los productos agroalimentarios y pesqueros, modificado por el Decreto 269/2005, de 7 de diciembre.

16-09-2009
Objeto:

Por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en fresa, fresón y frambuesa que cubre los riesgos de

helada, pedrisco, viento, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales.

16-09-2009
Objeto:

Se prohíbe la pesca de palometas en las zonas CIEM III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XII (aguas comunitarias e internacionales) por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.

16-09-2009
Objeto:

Los vinos importados de los Estados Unidos de América podrán ser designados por el nombre del Estado y completarse, según proceda, con el nombre del condado o de la región vitícola, aunque el vino en cuestión sólo proceda en un 75 % de uvas cosechadas en el Estado de que se trate o en un solo condado del que toma su nombre, a condición de que dicho vino proceda en su totalidad de uvas recogidas en el territorio de los Estados Unidos de América.

Los vinos importados de los Estados Unidos de América podrán llevar el nombre de una variedad, aunque el vino en cuestión sólo proceda en un 75 % de uvas de la variedad de la que toma su nombre, siempre que ésta sea determinante para conferir al vino su particular carácter.

16-09-2009
Objeto:

La presente Decisión establece las normas aplicables a la ayuda financiera de la Comunidad al estudio de referencia que ha de efectuarse en los Estados miembros para evaluar la prevalencia de Salmonella spp. en la Comunidad en cerdos reproductores muestreados en explotaciones («el estudio»).

Los resultados del estudio se utilizarán para establecer el objetivo comunitario previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 2160/2003 y para considerar el mejor planteamiento para evaluar la consecución del objetivo en el futuro.

16-09-2009
Objeto:

La Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, convoca la «XXII Demostración Internacional de Mecanización del Olivar», que se celebrará el día 30 de noviembre de 2006, en Estepa (Sevilla), y estará dedicada a mostrar en condiciones de trabajo reales las tendencias más aconsejables y novedadosas en la mecanización del olivar.

16-09-2009
Objeto:

En la Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en girasol, que cubre los riesgos de pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de niviembre de 2003, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.

La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.

16-09-2009
Objeto:

La Reglamentación tiene por finalidad definir lo que se entiende por preparados para lactantes y preparados de continuación destinados a los niños sanos y establecer los requisitos de composición, etiquetado y publicidad e información de los mismos.

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Sábado, 29 de Junio de 2024
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