Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
La Orden de 22 de abril establece disposiciones sobre el reintegro de las obras de interés común, y sobre la aplicación del régimen de ayudas y reintegros a las actuaciones pendientes de liquidación.
El Decreto 108/2003 viene a homogeneizar al Decreto 236/2001, por el que se establecen ayudas a los regadíos de Andalucía con el Decreto 402/1986 de ejecución de la Ley de Reforma Agraria (Ley 8/1984).
Para contribuir tanto a la difusión de las nuevas tecnologías, como a su
conocimiento por parte de agricultores, la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria, convoca la «XXI Demostración Internacional de Maquinaria para la Recolección de Forrajes y VII Demostración de Maquinaria para la Alimentación del Ganado», que se celebrarán el jueves día 7 de junio de 2007, en la finca «Mortera», ubicada en el término municipal de Herada de Soba, de la Comunidad de Cantabria.
Se prohíbe la pesca de maruca azul en aguas las zonas CIEM VI y VII (aguas comunitarias y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países), efectuada por buques que enarbolan pabellón de España o que están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Se prohíbe la pesca de maruca azul en las zonas CIEM VI y VII (aguas comunitarias e internacionales) por parte de los buques que enarbolan pabellón de España
En la presente Decisión se establecen normas veterinarias armonizadas aplicables a la importación a la Comunidad de peces ornamentales.
Establecer los métodos de muestreo, preparación de las muestras y requisitos para los métodos de análisis para el control oficial de los niveles de dioxinas (PCDD/PCDF) y la determinación de PCB similares a las dioxinas en determinados piensos.
Se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en níspero, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2004, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.
Reglamentación para la toma y preparación de muestras así como para los métodos de análisis para el control oficial de los niveles de dioxinas y furanos y la determinación de los niveles de PCB similares a las dioxinas en los productos alimenticios que cumplan los niveles establecidos.