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Normativas de Agricultura

Normativas de Agricultura

16-09-2009
Objeto:

Por este Real Decreto se incorporan los pimientos al régimen de denominaciones de origen, genéricas y específicas, establecido en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre por la que se aprobó el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y en la que se preveían nuevas incorporaciones de productos agrarios cuya protección de calidad tenga especial interés económico y social.

16-09-2009
Objeto:

El objeto que tiene esta orden es el de establecer los datos que se deben registrar como consecuencia de la utilización de productos fitosanitarios y otros plaguicidas para la protección de las cosechas destinadas a ser consumidas como piensos o alimentos, incluidas las fases de cultivo, almacenamiento y transporte.

16-09-2009
Objeto:

Mención ¿Vino de la Tierra Laujar-Alpujarra¿.

Los vinos originarios de la comarca vitícola de Laujar-Alpujarra en la provincia de Almería, que se ajusten a los requisitos definidos en el Anexo de la presente Orden y que cumplan las condiciones establecidas en esta disposición y en el Pliego de Condiciones aprobado, podrán utilizar la mención ¿Vino de la Tierra Laujar-Alpujarra¿.

Certificación.

Para poder utilizar la mención ¿Vino de la Tierra Laujar- Alpujarra¿ los vinos deberán estar certificados por un Organismo de Certificación debidamente autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Mediante la Resolución se autoriza la petición realizada por Agrocolor,

S.L., para actuar como organismo de certificación de la mención Vino de la Tierra Laujar-Alpujarra.

16-09-2009
Objeto:

Autorizar a la Consejería de Agricultura y Pesca a conceder una subvención por importe de catorce millones seiscientos veintiún mil setenta y ocho euros (14.621.078,00 euros) a la Comunidad de Regantes del Sur-Andévalo, en los tt.mm. de Villanueva de los Castillejos, San Bartolomé de la Torre, Gibraleón y Cartaya (Huelva), para la ejecución de un proyecto de transformación en regadío de 3.949,9573 ha y la consolidación del regadío en 5.282,5867 ha, incluyendo:

7 balsas de almacenamiento,

47,1 Km. de tuberías,

4 nuevas estaciones de bombeo y la modificación de 2 existentes,

instalación de 19 grupos, 11 contadores generales, 60 contadores de agrupación,

4.630 metros de líneas eléctricas,

6 centros de transformación

un centro de control.

16-09-2009
Objeto:

Las muestras destinadas a los controles oficiales del contenido de toxinas de Fusarium en los productos alimenticios se tomarán con arreglo a los métodos que se establecen en el presente anexo. Las muestras globales así obtenidas se considerarán representativas de los lotes. La conformidad con los contenidos máximos fijados en el anexo I del Reglamento (CE) no 466/2001 se determinará en función del contenido encontrado en las muestras de laboratorio.

16-09-2009
Objeto:

Que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de higos secos con destino a la fabricación de pasta de higos, formulada por la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Higo Seco y Derivados O.I.A.H.

16-09-2009
Objeto:

Se deroga la Orden de 15 de febrero de 1988, por la que se establecen especificaciones bacteriológicas para los productos destinados a la alimentación de los animales.

16-09-2009
Objeto:

Se crea un equipo de comunitario de emergencia veterinaria para que en el caso de que se produzcan brotes de determinadas enfermedades de los animales o se sospeche su existencia, la Comisión ayudará a los Estados miembros o terceros países afectados mediante la aportación de conocimientos técnicos de alta especialización en materia de epidemiología veterinaria. En el Consejo de Agricultura Pesca se debatió también la disponibilidad de conocimientos especializados en el campo veterinario.

16-09-2009
Objeto:

El Reglamento (CE) no 2848/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo en lo que respecta al régimen de primas, las cuotas de producción y la ayuda específica que se concede a las agrupaciones de productores en el sector del tabaco crudo.

Su última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1501/2002, que fija los importes a los que tienen derecho los productores cuyas cuotas se adquieren para las cosechas de 1999, 2000, 2001 y siguientes dentro del programa de readquisición de cuotas.

Las cantidades readquiridas por grupo de variedades han sido poco significativas desde la entrada en vigor de la medida para la cosecha de 1999. Las modalidades actuales de esta disposición no han permitido lograr los objetivos previstos de racionalización de la producción, porque para determinados grupos varietales subsisten producciones que tienen enormes dificultades de comercialización y por las que los precios obtenidos por los productores son extremadamente reducidos.

Por el Reglamento 1018/2004, para la cosecha de 2004, el Estado queda autorizado para transferir cantidades de un grupo de variedades a otro, antes de la fecha límite de celebración de contratos de cultivo fijada en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 2848/98 de la Comisión (3):

De 2 458,5 toneladas de tabaco negro curado al aire (grupo III) a:

1 187,4 toneladas de tabaco curado al aire caliente (grupo I)

974,1 toneladas de tabaco rubio curado al aire (grupo II)

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Sábado, 29 de Junio de 2024
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