Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Con respecto a las repúblicas Checa y Eslovaca, se procede a otorgar distintas concesiones, una de las cuales consiste en la eliminación de las
restituciones, aplicable a partir del 1 de junio de 2003, y los certificados de exportación ya expedidos, con fijación anticipada de la restitución, para la República Checa y con la República Eslovaca, sólo son válidos hasta el 31 de mayo de 2003.
Por este Real Decreto se incorporan los espárragos al régimen de denominaciones de origen, genéricas y específicas, establecido en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre por la que se aprobó el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y en la que se preveían nuevas incorporaciones de productos agrarios cuya protección de calidad tenga especial interés económico y social.
Esta Ley tiene por objeto:
a) Establecer las normas básicas sobre explotación, transporte, experimentación y sacrificio para el cuidado de los animales y un régimen común de infracciones y sanciones para garantizar su cumplimiento.
b) Regular la potestad sancionadora de la Administración General del Estado sobre exportación e importación de animales desde o hacia Estados no miembros de la Unión Europea en lo que respecta a su atención y cuidado cuidado y sobre los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos en procedimientos de su
competencia.
Establecer la norma de comercialización aplicable a los repollos.
La presente norma se aplica a los repollos de las variedades (cultivares) obtenidas de Brassica oleracea L. var. capitata L. (incluidas las lombardas y las coles de hoja lisa) y de la especie Brassica oleracea L. var. sabauda L. (coles de Milán), que se entreguen en estado fresco al consumidor.
Se excluyen los repollos destinados a la transformación industrial.
Durante el año 2008, se distribuirán, con carácter individual entre los buques pertenecientes al Censo de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB), que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC, las cuotas de las especies demersales sometidas a Totales Admisibles de Capturas (TAC), que les sean asignadas a España en las zonas Vb, VI, VII y VIIIabde del Consejo Internacional de Exploración del Mar CIEM). Para el reparto individual de cada cuota se tendrán en cuenta las posibilidades de pesca que, a título individual, dispongan los buques en cada una de las zonas de pesca, de acuerdo con la situación que presenten en la correspondiente resolución de la Secretaría General de Pesca Marítima, de enero de 2008.
La presente Decisión establece normas sanitarias y zoosanitarias para la importación en la Comunidad de partidas de determinados productos cárnicos, en particular las listas de terceros países y partes de terceros países desde donde estará autorizada la importación de dichos productos, el modelo de certificado sanitario y zoosanitario y las normas sobre los tratamientos a que deben someterse tales productos.
Se adopta un Reglamento que rige las condiciones de financiación del Fondo comunitario del tabaco y de las acciones en forma de programas de información y acciones de reconversión.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer y adaptar las normas de aplicación en Andalucía del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, previsto en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, y en Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la PAC.
2. Asimismo, se dictan las normas transitorias relativas a la aplicación de las medidas agroambientales aprobadas al amparo del Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y de la conservación del espacio natural, y el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (en adelante, FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos.
Obtener muestra representativa de un lote de cerdos sacrificados para determinar en ella la composición en ácidos grasos de los lípidos totales del tejido adiposo subcutáneo mediante cromatografía en fase gaseosa o cualquier otra técnica analítica de precisión científicamente contrastada.