Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
El presente Reglamento se refiere al control de las temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento que se utilizan para los alimentos ultracongelados.
Regulación de los planes de pesca para la gestión por la Secretaría General de Pesca marítima de 15 autorizaciones de pesca en aguas de Portugal, por fuera de las 12 millas en el marco del Acuerdo suscrito entre España y Portugal.
Los objetivos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaría y de la Producción Ecológica serán contribuir a la modernización de los sectores agrario, pesquero y alimentario de Andalucía y a la mejora de su competitividad a través de la investigación, la innovación, la transferencia de tecnología y la formación de agricultores, pescadores, técnicos y trabajadores de esos sectores.
La presente Directiva define las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros.
Contrato para el desarrollo de tecnología para disminuir las capturas accidentales de especies protegidas de la fauna marina
Tener una lista de zonas y piscifactorías autorizadas con relación SHV y NHI
Realización de una medida innovadora para la recuperación, gestión y valorización de los descartes pesqueros generados por la flota
española que faena en los caladeros atlántico y mediterráneo
En lugar del certificado fitosanitario usado en el comercio internacional, los vegetales, sus embalajes o los vehículos que los transporten deben ir acompañados de un pasaporte fitosanitario adecuado al tipo de producto que garantice su libre circulación en la Comunidad o en las zonas de ésta para las que sea válido.
Los vinos importados de los Estados Unidos de América podrán ser designados por el nombre del Estado y completarse, según proceda, con el nombre del condado o de la región vitícola, aunque el vino en cuestión sólo proceda en un 75 % de uvas cosechadas en el Estado de que se trate o en un solo condado del que toma su nombre, a condición de que dicho vino proceda en su totalidad de uvas recogidas en el territorio de los Estados Unidos de América.
Los vinos importados de los Estados Unidos de América podrán llevar el nombre de una variedad, aunque el vino en cuestión sólo proceda en un 75 % de uvas de la variedad de la que toma su nombre, siempre que ésta sea determinante para conferir al vino su particular carácter.