Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
El Reglamento fija, para 2003, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces correspondientes a:
- buques que enarbolen pabellón de los Estados miembros y estén matriculados en ellos y faenen en las zonas donde existan limitaciones de capturas
- buques que enarbolen pabellón de terceros países y
estén matriculados en ellos y faenen en las aguas bajo la
soberanía o jurisdicción de los Estados miembros
Este real decreto tiene por objeto establecer un registro voluntario de naturaleza administrativa, denominado «Lista marco de establecimientos registrados», para la exportación de carne y productos cárnicos.
Descripción del objeto: Suministro de un patrullero ligero para misiones de inspección, vigilancia apoyo a la flota pesquera.
Número de unidades a entregar: Uno.
Desarrollo de un plan de acción internacional de la acuicultura española.
Se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.
Anuncio público de la relación de las subvenciones de ayudas, en general, concedidas por el Organismo, de acuerdo con las disposiciones comunitarias que las regulan, en particular, con cargo a los fondos comunitarios europeos de FEOGA-Garantía, imputables a la aplicación presupuestaria 21.211 412M 470, correspondientes al segundo trimestre de 2005.
Garantizar con efectos generales, la transparencia de la actuación administrativa del Organismo, se hacen públicas, bien mediante los listados que como anexo se incorporan a la presente resolución (para importes de subvenciones concedidas de cuantía superior a 3.000 euros), bien mediante los listados pertinentes, que pueden examinados en el Registro General del FEGA, para conocimiento de los ciudadanos en general, y de los interesados directos, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan (citados anteriormente), beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
La indemnización compensatoria prevista en el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 104/2000 se concederá para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2004 por los productos siguientes (MIRAR CONCEPTO)
La indemnización compensatoria prevista en el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 104/2000 se concederá, para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2004, a los rabiles (Thunnus albacares) con un peso superior a 10 kg por pieza.(MIRAR CONCEPTO)
A consecuencia de las crecientes exigencias de la sociedad en materia de protección del medio ambiente y la consecución de un desarrollo sostenible, se exige la constante adopción de medidas cuyo contenido técnico ha de ser suficientemente evaluado.
La complejidad de muchos de los aspectos que han de tomarse en consideración en la toma de decisiones aconseja contar con un sólido apoyo científico para garantizar el acierto de dichas medidas.
Por último, la experimentada utilidad de los órganos de consulta y asesoramiento, y para un desarrollo más eficaz de las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministerio de Medio Ambiente, resulta necesario crear un comité especializado, integrado por miembros de reconocido prestigio de la comunidad científica, para lo cual se crea el Comité Científico del Ministerio de Medio Ambiente, órgano colegiado dependiente orgánicamente de la Secretaría General de Medio Ambiente.
CAPITULO I G E N E R A L I D A D E S
CAPITULO II DE LA PRODUCCION
CAPITULO III DE LA ELABORACION
CAPITULO IV LAS CARACTERISTICAS DE LAS PASAS
CAPITULO V R E G I S T R O S
CAPITULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPITULO VII DEL CONSEJO REGULADOR
CAPITULO VIII DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS