Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Establecer las bases generales de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el seguimiento del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujesky.
Objetivos prioritarios:
- Evitar la aparición de casos de la enfermedad de Aujesky
- Detectar los animales enfermos.
- Incrementar el número de animales vacunados como medida preventiva.
Se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en membrillo, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
Objetivos y fines:
La promoción de la investigación científico-técnica en el ámbito de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, el fomento y la realización de estudios, trabajos y proyectos relacionados con el sector agrícola.
La promoción de la actividad cultural en el ámbito corporativo y en la vida colegial.
La dotación a los colegiados de la opción de desarrollar sus inquietudes profesionales en el marco de la institución colegial, el establecimiento de relaciones de colaboración y cooperación con toda clase de instituciones públicas y privadas, favorecer y apoyar la realización de prácticas en la formación de nuevos titulados en la ingeniería agronómica.
En este programa se establece un conjunto de posibles medidas fitosanitarias, que se califican de utilidad pública, dirigidas a prevenir el desarrollo de las poblaciones endémicas de la mosca mediterránea de la fruta, las cuales individualmente y en conjunto constituyen actualmente una alternativa eficaz a los tratamientos insecticidas convencionales.
1. Se llevará a cabo un estudio para valorar la prevalencia de Salmonella spp. en la Comunidad en:
¿ manadas de pavos de engorde sometidas a muestreo en las tres semanas anteriores a la partida de la explotación seleccionada para su sacrificio;
¿ manadas de pavos de cría en las nueve semanas anteriores al vaciado.
2. Los resultados del estudio se utilizarán para establecer los objetivos comunitarios previstos en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2160/2003.
3. El estudio abarcará un período de un año, a partir del 1 de octubre de 2006.
Esta orden tiene por objeto desarrollar el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica, en relación con las salmonelosis de transmisión alimentaria, estableciendo la notificación obligatoria y urgente al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Centro Nacional de Epidemiología, de todos los brotes de salmonelosis debidos a transmisión alimentaria establecidos en el artículo 2.
El Convenio Colectivo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo y empleo y mantener un marco de relaciones armónicas entre empresas y trabajadores.
Se publican los grupos de investigación, desarrollo e innovación que han solicitado pertenecer al Centro de Competencia Científico-Tecnológica en Transformados de la Carne, contemplado como Centro de Competencia Científico-Tecnológica dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.
La aplicación de la normativa deberá permitir eliminar del mercado los productos de calidad insatisfactoria, orientar la producción a las exigencias de los consumidores y facilitar las relaciones comerciales en un marco de competencia leal, contribuyendo así a aumentar la rentabilidad de la producción.
Desarrollo de un plan acción de la calidad de los productos pesqueros.