Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Abrir la destilación de crisis indicada en el artículo 30 del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo para los vinos de mesa de España.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 y en los artículos 7 y 11 de las Directivas 2002/53/CE y 2002/55/CE, la República Checa, Estonia, Lituania, Hungría, Polonia, y Eslovaquia podrán aplazar, por un período de tres años a partir de la fecha de adhesión, la aplicación de las Directivas mencionadas en lo relativo a la comercialización en sus territorios de semillas de las variedades presentes en los respectivos catálogos nacionales de variedades de las especies de plantas agrícolas que no han sido oficialmente aceptadas con arreglo a lo dispuesto en dichas Directivas.
Durante ese período, dichas semillas sólo se comercializarán en el territorio de los respectivos Estados miembros en cuestión. Cualquier etiqueta o documento, oficial o no, que se adhiera o acompañe al lote de semillas con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión indicará claramente que las semillas están destinadas a ser comercializadas exclusivamente en el territorio del país de que se trate.
La explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medioambientales, económicos y sociales.
Esta disposición establece las condiciones zootécnicas que deben cumplir los caballos y yeguas de Pura Raza Española, para la consideración de su pureza racial, mediante la determinación de las características del libro genealógico y los criterios para la valoración de los animales.
Al mismo tiempo se aprueba la normativa de la raza Pura Raza Española (P.R.E) que figura en el anexo de la disposición.
Se prohíbe la pesca de palometas en las zonas CIEM III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XII (aguas comunitarias e internacionales) por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.
Mediante la presente Orden se procede a la modificación de la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Superior Agrario. Se procura con ello una mayor proximidad entre el Consejo Superior Agrario y los diferentes centros directivos, que demanden su asesoramiento y colaboración.
Se determinan para las campaña de comercialización Campañas 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las cuotas de producción de azúcar e isoglucosa.