Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
La organización común del mercado del arroz, que permita estabilizar los precios y garantizar un nivel de vida equitativo a los agricultores y que comprenderá un régimen de mercado interior y de intercambios comerciales con terceros países, regulará los productos siguientes:
- Arroz con cáscara (arroz «paddy»).
- Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).
- Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado.
- Arroz partido.
- Harina de arroz.
- Grañones y sémola de arroz.
- Pellets de arroz.
- Granos de arroz en copos.
- Granos de arroz aplastados.
- Almidón de arroz.
Queda derogado el Reglamento 3072/95, por el que se regulaba la OCM del arroz.
En la Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en Bróculi, que cubre los riesgos de helada, pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.
Estas condiciones están de acuerdo con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA)
La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.
Aprobar el Reglamento Específico de Producción Integrada de Alfalfa.
Esta Ley tiene por objeto la consecución de los siguientes fines:
a) Estimular la formación de explotaciones agrarias de dimensiones suficientes para asegurar su viabilidad y que constituyan la base permanente de la economía familiar de sus titulares.
b) Definir las explotaciones agrarias que se consideran destinatarias prioritarias de los apoyos públicos a la agricultura y de los beneficios establecidos por la presente Ley.
c) Favorecer la incorporación de agricultores jóvenes como titulares de las explotaciones prioritarias.
d) Fomentar el asociacionismo agrario como medio para la formación o apoyo de explotaciones agrarias con dimensión suficiente para su viabilidad y estabilidad.
e) Impedir el fraccionamiento excesivo de las fincas rústicas.
f) Incrementar la movilidad en el mercado de la tierra, tanto en propiedad como en arrendamiento.
g) Mejorar la cualificación profesional de los agricultores, especialmente de los jóvenes, para su adaptación a las necesidades de la agricultura moderna.
h) Facilitar el acceso al crédito de los titulares de explotaciones que pretendan modernizar éstas.
Establecer un reglamento técnico de control y certificación del material de multiplicación de hongos cultivados.
Este reglamento se aplica a la producción y comercialización del material de multiplicación de las especies que se citan a continuación, que se utilicen directa o indirectamente para la producción de hongos mediante cultivo, así como los híbridos intergenéricos, interespecíficos o intervarie tales que puedan tener la misma utilización:
Nombre botánico:
1. Agaricus bisporus, Agaricus bitorquis, Agaricus sp.
2. Pleurotus ostreatus.
3. Lepista nuda.
4. Lentinula edades.
5. Pleurotus eringii.
6. Pholliota cylindraea (sin. Agrocybe aegerita).
Nombre común:
1. Champiñón.
2. Seta de ostra.
3. Pie azul.
4. Shiitake.
5. Seta de cardo.
6. Seta de chopo.
La autoridad competente podrá dispensar de los requisitos de este reglamento a los materiales de multiplicación destinados a:
a) Pruebas o fines científicos.
b) Labores de selección.
c) Medidas encaminadas a la conservación de la diversidad genética.
Este Reglamento Específico define las prácticas de elaboración y envasado que, bajo la dirección de un servicio técnico competente conforme a los artículos 29 y 30 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, deben llevar a cabo las industrias en los procesos de elaboración de arroz para la utilización del distintivo de la Marca de Garantía de Producción Integrada de Andalucía.
Se establecen las bases del régimen jurídico de las cámaras agrarias.
Se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en aguacate, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
Se define el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en alcachofa para la provincia de Almería, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.
Las ayudas estatales concedidas por España en favor de las industrias extractoras, refinerías y envasadoras de aceite de orujo en forma de bonificación de intereses de préstamos y del coste de gestión de las garantías, previstas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 14 de noviembre de 2001, por la que se establece una línea de apoyo a las industrias extractoras, refineras y envasadoras de aceite de orujo de oliva, son compatibles con el mercado común.