Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Derogación de la Orden de 8 de junio de 2001 por la que se establecen medidas específicas de prevención en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul.
Traslados de animales a las zonas de protección y vigilancia se regirán por lo dispuesto en la Decisión 2001/783/CE
El Reglamento (CEE) nº 2676/90 de la Comisión describe estos métodos de análisis en su anexo.
Las cantidades de azúcar invertido y de jarabes destinadas a su transformación en alcohol o en ron, respetando los criterios de pureza y contenido fijados en el mismo, no entran en el cálculo de la producción de azúcar a efectos del pago de las correspondientes cotizaciones a la producción.
La cuota de pesca asignada para el año 2007 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto de la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir
de la fecha indicada en éste.
Para contribuir tanto a la difusión de las nuevas tecnologías como a su conocimiento, la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración del General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, convoca la «XIX Demostración Internacional de Maquinaria Forestal y Equipos contra Incendios», que se celebrará el día 25 de mayo de 2006, en el «Monte Castelfrío», sito en el término municipal de Cedrillas (Teruel).
Establecer los métodos y contenido máximo de aflatoxinas en cacahuetes, frutos de cáscara, frutos desecados, cereales, leche y los productos derivados de su transformación.
Quedan protegidos con la Denominación de Origen «Estepa» los aceites de oliva virgen extra que reúnan las características definidas en este Reglamento, y cumplan los requisitos exigidos por el mismo y la legislación vigente.
Mediante la presente Directiva se aprueban los principios relativos a la organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal.
Crear la Red Andaluza de Comederos de Aves Carroñeras estableciendo las normas y condiciones de alimentación de aves rapaces necrófagas con animales muertos o partes de ellos.