Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
El Reglamento (CE) no 2848/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo en lo que respecta al régimen de primas, las cuotas de producción y la ayuda específica que se concede a las agrupaciones de productores en el sector del tabaco crudo.
Su última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1501/2002, que fija los importes a los que tienen derecho los productores cuyas cuotas se adquieren para las cosechas de 1999, 2000, 2001 y siguientes dentro del programa de readquisición de cuotas.
Las cantidades readquiridas por grupo de variedades han sido poco significativas desde la entrada en vigor de la medida para la cosecha de 1999. Las modalidades actuales de esta disposición no han permitido lograr los objetivos previstos de racionalización de la producción, porque para determinados grupos varietales subsisten producciones que tienen enormes dificultades de comercialización y por las que los precios obtenidos por los productores son extremadamente reducidos.
Por el Reglamento 1018/2004, para la cosecha de 2004, el Estado queda autorizado para transferir cantidades de un grupo de variedades a otro, antes de la fecha límite de celebración de contratos de cultivo fijada en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 2848/98 de la Comisión (3):
De 2 458,5 toneladas de tabaco negro curado al aire (grupo III) a:
1 187,4 toneladas de tabaco curado al aire caliente (grupo I)
974,1 toneladas de tabaco rubio curado al aire (grupo II)
Establecer aquellos plaguicidas que pueden ser utilizados y los límites máximos de residuos sobre los productos destinados a la elaboración de este tipo de alimentos.
Organización común de mercados en el sector de las plantas vivas y de la floricultura que permita estabilizar los mercados y garantizar la venta de los productos al facilitar la comercialización de los mismos, mediante el establecimiento de normas cuantitativas y de disposiciones que regulen los intercambios con terceros países.
Condiciones para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de los terceros países.
Se aprueba la relación de montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía objeto de asentamientos apícolas, con determinación del número de colmenas por asentamiento apícola y localización de los mismos
Debido a la falta de adaptación a la normativa relacionada se procede a la Derogación de la Orden de 30 de julio de 1975, por la que se amplían, modifican y refunden diversas órdenes referentes a la normalización de envases de conservas y conservas de pescado.
La normativa en cuanto a la normalización de envases de conservas y semiconservas de pescado se recoge en:
Norma UNE 49-306-75 (que ha sido sustituida y actualizada sucesivamente): capacidades y dimensiones de los envases recomendados.
Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto: denominaciones del contenido de los envases de acuerdo con los productos conservados de animales marinos.
Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio: Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Se establecen especificaciones en cuanto a la denominación, razón social, y nombre de la empresa eenvasadora en función del origen del producto.
se publican los precios por ejemplar de 25 publicaciones editadas por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.