Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Se prohíbe la pesca de maruca azul en aguas de las zonas CIEM VI y VII (aguas comunitarias y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países), efectuada por buques que enarbolan pabellón de España o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Se hace pública la Lista de embarcaciones marisqueras dedicadas de manera exclusiva a la captura de la chirla en el Golfo de Cádiz, la cual figura en el Anexo de la presente Resolución.
Se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.
Las arrocerías, en relación con las actividades de transformación e importación que desarrollen, deberán remitir anualmente antes del 15 de octubre al organismo de intervención del Estado miembro donde se hallen establecidas o a cualquier otra autoridad designada por dicho Estado miembro la declaración de las existencias de arroz que se encuentren en su poder a fecha de 31 de agosto, distinguiendo en ellas los tipos de arroz que se definen en el apartado 2 del anexo A del Reglamento (CE) no 3072/95 y englobándolas en producción comunitaria o en productos importados de terceros países. Las cantidades en existencias se desglosarán en función de la fase de elaboración.
Con respecto a cada cantidad de arroz cáscara (arroz «paddy») o
de arroz descascarillado, deberá indicarse, asimismo, el rendimiento
en granos enteros.
La Administración del Estado realizó una concesión administrativa de numerosas explotaciones agrarias adjudicadas a agricultores, en régimen de concesión administrativa con acceso a la propiedad. El resto se traspasó a la Comunidad autónoma bajo la titularidad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA).
Se producen situaciones de irregularidad por parte de los titulares de las concesiones administrativas y por medio del Decreto se pretende establecer el régimen de enajenación de determinadas explotaciones agrarias y sus bienes inmuebles afectos, de titularidad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, previa regularización de la situación administrativa de sus ocupantes.
La indemnización compensatoria prevista en el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 104/2000 se concederá para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2004 por los productos siguientes (MIRAR CONCEPTO)
La indemnización compensatoria prevista en el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 104/2000 se concederá, para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2004, a los rabiles (Thunnus albacares) con un peso superior a 10 kg por pieza.(MIRAR CONCEPTO)
Controles de la presencia de patulina en alimentos
Se extiende para la campaña 2004/05 lo dispuesto en el RD 177/2003, en cuestión de organizaciones de operadores del sector oleícola.
Regulación de las organizaciones de operadores del sector del aceite de oliva, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1334/2002 de la Comisión, de 23 de julio de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1638/98 del Consejo, en lo que se refiere a los programas de actividades de las organizaciones de operadores del sector oleícola en las campañas de comercialización 2002/2003 y 2003/2004.
La Resolución de 17 de febrero de 2003, dispone la documentación a presentar por las organizaciones que deseen ser reconocidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía como organización de operadores del sector oleícola, así como aspectos de las solicitudes a presentar.
La Orden 691 establece modificaciones al RD 177/2003, en cuanto a los plazos de presentación de las solicitudes para la aprobación de los programas de actividades y el plazo que tienen las comunidades autónomas para la remisión de las mismas y copias de la documentación a la dirección General de Agricultura y ésta a la Comisión de seguimiento de los programas de actividades.
Se procede a la corrección de determinados errores del Real Decreto 177/2003, con fecha 30/05/2003.
Mediante el RD 1474/2004 se modifica el RD 177/2003 en el apartado 4 del artículo 10, y en el artículo 11 relativo al suministro de información.
Se establecen los métodos de muestra y análisis oficiales.