Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Se declara de Interés General de la Comunidad Autónoma, la transformación en regadío del Andévalo Occidental Fronterizo de la provincia de Huelva, para lo que se llevarán las actuaciones autorizadas según la Ley de Reforma Agraria.
El presente Convenio específico de colaboración tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes firmantes, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, para llevar a cabo, durante el año 2007, las funciones precisas relativas a la captación de datos en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios, así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución del Programa de Estadísticas Agroalimentarias de 2007.
Apruebar el Reglamento Específico de Producción Integrada de Zanahoria y Chirivía, que se incorpora como anexo a esta Orden.
Este real decreto tiene por objeto establecer un registro voluntario de naturaleza administrativa, denominado «Lista marco de establecimientos registrados», para la exportación de carne y productos cárnicos.
La presente Directiva se aplicará a los productos sanitarios y a
sus accesorios. A los efectos de la presente Directiva, los accesorios
recibirán un trato idéntico al de los productos sanitarios. En lo sucesivo
se denominarán «productos» tanto los productos sanitarios como sus
accesorios.
Las funciones de autorización de los pagos y las derivadas del servicio técnico establecido en el Reglamento (CE) número 1663/1995, de la Comisión de 7 de julio, relativos a la gestión y control de los proyectos de investigación del Subprograma VII.1 y del Sistema de control, alerta y evaluación de la mosca del olivo del Subprograma I que corresponden al FEGA, se realizarán por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en adelante INIA y por la Secretaria General de Agricultura y Alimentación.
Desarrollo de un plan de acción internacional de la acuicultura española.
Se prohíbe la pesca de maruca azul en aguas de las zonas CIEM VI y VII (aguas comunitarias y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países), efectuada por buques que enarbolan pabellón de España o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.