Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Se permitirá la comercialización en la Comunidad de semillas de soja (Glycine max) que no satisfacen los requisitos mínimos relativos a la capacidad germinativa previstos en la Directiva 2002/57/CE, por un período que expira el 15 de junio de 2005, en los términos definidos en el anexo de la presente Decisión y siempre que:
a) la capacidad germinativa no sea inferior a la establecida en el anexo de la presente Decisión;
b) la etiqueta oficial indique la germinación comprobada en el examen oficial efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letras f) y g), de la Directiva 2002/57/CE;
c) las semillas hayan sido puestas por primera vez en el mercado de conformidad con el artículo 2 de la presente Decisión.
Realización de un proyecto de desarrollo industrial para optimización de la gestión en acuicultura continental.
Anuncio público de la relación de las subvenciones de ayudas, en general, concedidas por el Organismo, de acuerdo con las disposiciones comunitarias que las regulan, en particular, con cargo a los fondos comunitarios europeos de FEOGA-Garantía, imputables a la aplicación presupuestaria 21.211 412M 470, correspondientes al segundo trimestre de 2005.
Garantizar con efectos generales, la transparencia de la actuación administrativa del Organismo, se hacen públicas, bien mediante los listados que como anexo se incorporan a la presente resolución (para importes de subvenciones concedidas de cuantía superior a 3.000 euros), bien mediante los listados pertinentes, que pueden examinados en el Registro General del FEGA, para conocimiento de los ciudadanos en general, y de los interesados directos, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan (citados anteriormente), beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
A consecuencia de las crecientes exigencias de la sociedad en materia de protección del medio ambiente y la consecución de un desarrollo sostenible, se exige la constante adopción de medidas cuyo contenido técnico ha de ser suficientemente evaluado.
La complejidad de muchos de los aspectos que han de tomarse en consideración en la toma de decisiones aconseja contar con un sólido apoyo científico para garantizar el acierto de dichas medidas.
Por último, la experimentada utilidad de los órganos de consulta y asesoramiento, y para un desarrollo más eficaz de las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministerio de Medio Ambiente, resulta necesario crear un comité especializado, integrado por miembros de reconocido prestigio de la comunidad científica, para lo cual se crea el Comité Científico del Ministerio de Medio Ambiente, órgano colegiado dependiente orgánicamente de la Secretaría General de Medio Ambiente.
La Comisión se cerciorará de que, durante un período de al menos 12 meses, se lleven a cabo tareas relativas a la evaluación de métodos de detección de las proteínas animales transformadas en los piensos
Homologar estructuras de protección para tractores.
1. Queda prohibida la pesca de cerco, a los buques españoles, en las aguas exteriores del litoral peninsular de Andalucía entre los días 1 de marzo de 2004 y 30 de abril de 2004, ambos inclusive.
2. De la prohibición referida en el apartado anterior, quedan exentas las embarcaciones que dispongan de autorización para la pesca del cebo vivo.
Aprobar el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Despeñaperros.
Se establecen los procedimientos de control veterinario.