Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
En los documentos que se proporcionan en la base legal, disponemos la renovación de la legislación reciente relativa a exportación e importación de productos agrarios, que tratan aspectos tales como la fijación y modificación de precios representativos, importes de los derechos adicionales, restituciones, derechos y valores globales de importación, ofertas para la exportación, licitaciones, etc.
La Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, considera conveniente y oportuno convocar la «II Demostración Internacional de Maquinaria y Equipos para Invernaderos», que con la colaboración de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, deberá celebrarse en el término municipal de Almería, el próximo día 16 de diciembre de 2004.
Se hace pública la Lista de embarcaciones marisqueras dedicadas de manera exclusiva a la captura de la chirla en el Golfo de Cádiz, la cual figura en el Anexo de la presente Resolución.
Se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.
Las arrocerías, en relación con las actividades de transformación e importación que desarrollen, deberán remitir anualmente antes del 15 de octubre al organismo de intervención del Estado miembro donde se hallen establecidas o a cualquier otra autoridad designada por dicho Estado miembro la declaración de las existencias de arroz que se encuentren en su poder a fecha de 31 de agosto, distinguiendo en ellas los tipos de arroz que se definen en el apartado 2 del anexo A del Reglamento (CE) no 3072/95 y englobándolas en producción comunitaria o en productos importados de terceros países. Las cantidades en existencias se desglosarán en función de la fase de elaboración.
Con respecto a cada cantidad de arroz cáscara (arroz «paddy») o
de arroz descascarillado, deberá indicarse, asimismo, el rendimiento
en granos enteros.
La Administración del Estado realizó una concesión administrativa de numerosas explotaciones agrarias adjudicadas a agricultores, en régimen de concesión administrativa con acceso a la propiedad. El resto se traspasó a la Comunidad autónoma bajo la titularidad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA).
Se producen situaciones de irregularidad por parte de los titulares de las concesiones administrativas y por medio del Decreto se pretende establecer el régimen de enajenación de determinadas explotaciones agrarias y sus bienes inmuebles afectos, de titularidad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, previa regularización de la situación administrativa de sus ocupantes.
La indemnización compensatoria prevista en el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 104/2000 se concederá para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2004 por los productos siguientes (MIRAR CONCEPTO)
La indemnización compensatoria prevista en el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 104/2000 se concederá, para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2004, a los rabiles (Thunnus albacares) con un peso superior a 10 kg por pieza.(MIRAR CONCEPTO)
Se prorroga la situación de reestructuración del sector industrial azucarero español hasta la campaña 2009/2010, inclusive.
El presente Real Decreto establece las prioridades, los criterios básicos de selección de las inversiones, los límites de la aportación estatal y los principios básicos del procedimiento de concesión de las ayudas estructurales cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) y las Administraciones públicas españolas, destinadas a las inversiones en la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación, contempladas en los Reglamentos (CE) 1257/1999, 1260/1999 (derogada por el reglamento 1083/2006), 1750/1999, 2603/1999 y 2075/2000.