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Normativas de Agricultura

Normativas de Agricultura

14-12-2009
Objeto:

Los Reglamentos de Inscripción de Variedades en el Registro de Variedades Comerciales para diversas especies, aprobados por diferentes Ordenes ministeriales, establecen que los caracteres a observar en los ensayos de identificación los determinará la Oficina Española de Variedades Vegetales, indicándose también las condiciones específicas y la metodología para la realización de estos ensayos señalando, a su vez, los ensayos precisos para la determinación del valor agronómico o de utilización, en las especies en que es preceptiva esta evaluación para la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de las variedades de dichas especies.

12-11-2009
Objeto:

Es finalidad de esta Ley el establecimiento de un régimen jurídico especial para el Parque Nacional de Doñana y su reclasificación como tal, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos. 2. Dicho régimen jurídico especial se orienta a proteger la integridad de la gea, fauna, flora, aguas y atmósfera y en definitiva del conjunto de los ecosistemas del Parque Nacional de Doñana, así como sus valores histórico-artísticos, y a promover la investigación y la utilización en orden a la enseñanza y disfrute del Parque Nacional, en razón de su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico. Las medidas de conservación se extienden asimismo a las aguas subterráneas y al mar litoral, salvaguardando las competencias del Ministerio de Defensa y especialmente las que se contemplan en la Ley de Costas, de 26 de abril de 1969.

25-10-2009
Objeto:

Los Reglamentos Específicos contienen la información básica para realizar la Producción Integrada en un determinado cultivo, dentro de una Agrupación de Producción Integrada (API´s). Están formados por dos partes fundamentales, la primera contempla las prácticas agronómicas y la segunda las estrategias de Control Integrado.

Incluye además dos cuadros con ¿Coeficientes de cultivo¿ y ¿Niveles de micro y macronutrientes orientativos en hojas de melón¿.

22-10-2009
Objeto:

Esta OCM regula los aspectos concernientes a la transformación y comercialización de productos procesados a base de frutas y hortalizas bajo diferentes formas de preparación o conservación (cocción, congelado, salmuera, gas sulfuroso, encurtido, desecado, deshidratado, confitado, etc.), así como mermeladas, purés y jugos o zumos de las mismas (a excepción de los de uva), con o sin adición de azúcares.

30-09-2009
Objeto:

Se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).

16-09-2009
Objeto:

Las funciones de autorización de los pagos y las derivadas del servicio técnico establecido en el Reglamento (CE) número 1663/1995, de la Comisión de 7 de julio, relativos a la gestión y control de los proyectos de investigación del Subprograma VII.1 y del Sistema de control, alerta y evaluación de la mosca del olivo del Subprograma I que corresponden al FEGA, se realizarán por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en adelante INIA y por la Secretaria General de Agricultura y Alimentación.

16-09-2009
Objeto:

El objeto del presente regalamento es definir las normas aplicables a los productos lácteos en el momento de su comercialización.

16-09-2009
Objeto:

Quedan prohibidas la introducción y circulación en la Comunidad de semillas de tomate, Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw., que estén contaminadas con el virus del mosaico del pepino.

Se establecen asimismo medidas para el control de la introducción de semillas de tomate.

Los Estados miembros efectuarán inspecciones oficiales en las instalaciones de producción de vegetales de tomate y de semillas de tomate, con objeto de detectar la presencia del virus del mosaico del pepino.

16-09-2009
Objeto:

Se permitirá la comercialización en la Comunidad de semillas de soja (Glycine max) que no satisfacen los requisitos mínimos relativos a la capacidad germinativa previstos en la Directiva 2002/57/CE, por un período que expira el 15 de junio de 2005, en los términos definidos en el anexo de la presente Decisión y siempre que:

a) la capacidad germinativa no sea inferior a la establecida en el anexo de la presente Decisión;

b) la etiqueta oficial indique la germinación comprobada en el examen oficial efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letras f) y g), de la Directiva 2002/57/CE;

c) las semillas hayan sido puestas por primera vez en el mercado de conformidad con el artículo 2 de la presente Decisión.

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Miércoles, 17 de Julio de 2024
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