Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
El Reglamento 2380/2002 sustituye el Anexo VI del Reglamento 883/2001.
Se reconoce el interés público de la Entidad, e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación Citoliva, Centro de Innovación y Tecnología del Olivar y del Aceite domiciliada en Jaén; y se aprueban los Estatutos, contenidos en las Escrituras
Públicas
En la presente Decisión se establecen normas veterinarias armonizadas aplicables a la importación a la Comunidad de peces ornamentales.
El Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (3), y en particular sus artículos 31 y 32, establece nuevas formas de participación de las partes interesadas en la política pesquera común a través de la creación de consejos consultivos regionales.
La presente Directiva define las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros.
Se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en níspero, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2004, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.
a) Establecer y regular el Registro general de movimientos de ganado, en lo sucesivo REMO, en el que se incluirán los datos básicos de los movimientos de animales dentro del territorio nacional.
b) Establecer y regular el Registro general de identificación individual de animales, en lo sucesivo RIIA, en el que se incluirán los datos básicos de los animales de aquellas especies para las que sea obligatorio el registro individual de animales.
c) Establecer el contenido mínimo del documento de movimiento que deberá acompañar a los animales en sus desplazamientos y que servirá para la comunicación por parte de los titulares de explotaciones o poseedores de animales a la autoridad competente de los movimientos
de animales para su inclusión en REMO.
2. Se aplicará, en lo referido a los movimientos, a aquéllos que se produzcan desde o hacia explotaciones ubicadas en el territorio nacional, donde se trasladen animales de producción de las especies mencionadas en el anexo I del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones
ganaderas, y en lo referido al registro de animales identificados individualmente a las especies establecidas en el anexo I de este real decreto.
Descripción del objeto: Construcción de un buque de cooperación en materia de pesca.
Realización de una medida innovadora para la recuperación, gestión y valorización de los descartes pesqueros generados por la flota
española que faena en los caladeros atlántico y mediterráneo