Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Esta disposición establece las condiciones zootécnicas que deben cumplir los caballos y yeguas de raza Anglo-árabe, para la consideración de su pureza racial, mediante la determinación de las características del libro genealógico y los criterios para la valoración de los animales.
Al mismo tiempo se aprueba la normativa de la raza Anglo-árabe que figura en el anexo de la disposición.
La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir en la lucha contra la mosca del olivo en las zonas de producción de aceite de oliva de Andalucía, en el marco del programa de mejora de la calidad del aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2005/2006.
El desarrollo de las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva.
La especialidad más destacable, es la previción de que otras entidades no financieras que se dediquen habitual e indistintamente a la producción, comercialización, mediación o distribución del aceite de oliva puedan acceder a la categoría de miembros del mercado.
Se admiten para la producción de materiales forestales de reproducción identificados, los materiales de base de las distintas especies sitas en Andalucía que figuran en el Anexo de la Orden.
La Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado y de Daños Excepcionales en Judía Verde, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.
Se deroga la ORDEN APA/3151/2003, de 12 de noviembre, por la que se establecían medidas contra la introducción y propagación en la Comunidad de la bacteria «Xanthomonas axonopodis pv. Citri» (antes denominada «Xanthomonas campestris pv. Citri») y los hongos «Elsinoe spp.» y «Guignardia citricarpa», respectivamente, como organismos nocivos, para los vegetales y los productos vegetales, de cuya presencia no se tiene constancia en la Comunidad y cuyos efectos son importantes para toda ella; y quedaba suspendida cautelarmente la importación e introducción en el territorio de la Península y Baleares de frutos cítricos frescos originarios de Argentina y Brasil.
Normas comunitarias mínimas para el control de las enfermedades de los moluscos bivalvos.
Se amplia la autorización concedida a Sohiscert, S.A. para la aplicación del sistema de control de la agricultura ecológica y la certificación de productos agrarios y alimenticios a los productos contemplados en los apartados a) y b) del artículo 1.1 del Reglamento (CEE) núm. 2092/1991.
En el plazo de un año, Sohiscert, S.A. deberá aportar el certificado de la Entidad Nacional de Acreditación de ampliación del alcance de su acreditación conforme a la Norma UNE-EN 45011 para dichos productos
Proyecto piloto de transmisión electrónica de información sobre actividades pesqueras y la teledetección.