Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
El objeto de la presente Orden es regular la captura y comercialización del erizo de mar (Paracentrotus lividus), erizo negro (Arbacia lixula) y la anémona de mar (Anemoniasulcata) en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La captura de estas especies sólo podrá realizarse en las zonas de producción de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, declaradas mediante la Orden de 15 de julio de 1993, modificada por la de 25 de marzo de 2003.
A efectos de establecer una marca amparada bajo la Denominación de Origen para la expansión comercial de dicha denominación tanto en el extranjero como en el mercado nacional, y dado que en la actualidad
existen comercializadores dentro de la zona de producción, es por lo que se propone la modificación del Reglamento, dando lugar a la inclusión del Registro de comercializadores.
La denominación de los distintos productos que pueden someterse a exportación y recibir una restitución por ello, se realiza mediante el código de nomenclatura combinada, que clasifica todas las mercaderias sujetas a exportación.
Modelos de certificados veterinarios
Mejora de las estructuras de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y de la alimentación, se consideran actividades promocionables
Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de Cádiz de esta Consejería, que tiene como objeto la prosecuciën de trámites para la declaración como mineral del agua captada por el pozo Zorrilla 1, para su posterior aprovechamiento como aguas de bebida envasadas bajo el nombre de Manantial Veragua, con la denominación de agua mineral natural, expediente promovido por don Fernando Mora-Figueroa Serra, en nombre y representación de Clorafer, S.A.