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Normativas de Agricultura

Normativas de Agricultura

16-09-2009
Objeto:

Establecer los planes de muestreo y los métodos

de diagnóstico para la detección y la confirmación de la septicemia

hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética

infecciosa (NHI).

16-09-2009
Objeto:

Queda declarada la ¿puesta en riego¿ para su ejecución, los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Alcanzar los índices de aprovechamiento en el plazo fijado en el Plan de Transformación.

b) Realizar las obras y trabajos de acondicionamiento en dichas tierras que se consideren necesarias para la puesta en regadío de la explotación.

c) Y, en general, todas las demás establecidas en el Decreto de aprobación del Plan de Transformación.

Las subvenciones correspondientes a las obras de Interés Común sólo tendrán efectividad cuando los titulares de explotación cumplan con las obligaciones anteriores.

Terminado el período señalado en el Plan de Transformación para que las explotaciones alcancen los índices de aprovechamiento, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, procederá a la adquisición de las que incumplan las obligaciones anteriores, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia.

16-09-2009
Objeto:

Designar laboratorios de referencia en materia de análisis de productos fitosanitarios y de sus residuos.

16-09-2009
Objeto:

Fijar métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de estaño en los alimentos enlatados, establece los procedimientos de muestreo y los métodos de análisis que se deberán aplicar para el control oficial del contenido de estaño en los grupos de alimentos regulados en el Reglamento (CE) n.º 242/2004 de la Comisión, de 12 de febrero de 2004, regulados en el Reglamento (CE) n.º 242/2004, de la Comisión, de 12 de febrero de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n.º 466/2001, por lo que respecta al estaño inorgánico en los alimentos, se realizará de acuerdo con los métodos descritos en el anexo I.

16-09-2009
Objeto:

A efectos de establecer una marca amparada bajo la Denominación de Origen para la expansión comercial de dicha denominación tanto en el extranjero como en el mercado nacional, y dado que en la actualidad

existen comercializadores dentro de la zona de producción, es por lo que se propone la modificación del Reglamento, dando lugar a la inclusión del Registro de comercializadores.

16-09-2009
Objeto:

Establecer valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas.

Los valores unitarios contemplados en el apartado 1 del artículo 173 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 quedarán establecidos tal como se indica en el cuadro del anexo.

16-09-2009
Objeto:

La denominación de los distintos productos que pueden someterse a exportación y recibir una restitución por ello, se realiza mediante el código de nomenclatura combinada, que clasifica todas las mercaderias sujetas a exportación.

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Sábado, 11 de Mayo de 2024
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