Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
El objeto de la presente Orden es regular la captura y comercialización del erizo de mar (Paracentrotus lividus), erizo negro (Arbacia lixula) y la anémona de mar (Anemoniasulcata) en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La captura de estas especies sólo podrá realizarse en las zonas de producción de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, declaradas mediante la Orden de 15 de julio de 1993, modificada por la de 25 de marzo de 2003.
Establecer el régimen de almacenamiento aplicable a las pasas y a los higos secos sin transformar.
La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir en la lucha contra la mosca del olivo en las zonas de producción de aceite de oliva de Andalucía, en el marco del programa de mejora de la calidad del aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2005/2006.
Fijar las normas de comercialización de los melones.
Aprobar el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Baza.
Establecer las normas zoosanitarias aplicables a la importación, y tránsito por España, de ungulados vivos procedentes de terceros países, de aplicación en todo el territorio nacional.
El Real Decreto 1380/2002 regula la identificación de los productos congelados y ultracongelados, procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, a través del etiquetado, su presentación y publicidad. Pretende regular la información que debe incluirse en el etiquetado, pre sentación y publicidad de los productos de la pesca, del marisqueo y la acuicultura, congelados y ultracon gelados, referente a las denominaciones comerciales y científicas de especies pesqueras, sus zonas de captura y referencia al método de obtención de los mismos.
La Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado y de Daños Excepcionales en Judía Verde, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.