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Normativas de Agricultura

Normativas de Agricultura

16-09-2009
Objeto:

El objeto que tiene esta orden es el de establecer los datos que se deben registrar como consecuencia de la utilización de productos fitosanitarios y otros plaguicidas para la protección de las cosechas destinadas a ser consumidas como piensos o alimentos, incluidas las fases de cultivo, almacenamiento y transporte.

16-09-2009
Objeto:

Durante un período que finalizará el 30 de noviembre de 2004, se permitirá la comercialización en la Comunidad de semillas de las variedades de invierno de centeno que no cumplan los requisitos relativos al organismo nocivo Claviceps purpurea establecidos en la Directiva 66/402/CEE, de conformidad con lo que se establece en el anexo de la Decisión.

Durante un período que finalizará el 30 de noviembre de 2004, se permitirá la comercialización en la Comunidad de semillas de trigo de invierno que no cumplan los requisitos de capacidad de germinación mínima establecidos en la Directiva 66/402/CEE, de conformidad con las condiciones establecidas en el anexo de la Decisión.

16-09-2009
Objeto:

Aprobar la lista positiva de monómeros y sustancias de partida autorizadas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios y alimentarios, sus migraciones máximas permitidas cedidas en pruebas de migración, ya sea globalmente o para un constituyente específico y

determinar las condiciones de ensayo de las mismas.

16-09-2009
Objeto:

Contratación de aprovechamientos cinegéticos en montes públicos gestionados por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada.

16-09-2009
Objeto:

Autorizar a la Consejería de Agricultura y Pesca a conceder una subvención por importe de catorce millones seiscientos veintiún mil setenta y ocho euros (14.621.078,00 euros) a la Comunidad de Regantes del Sur-Andévalo, en los tt.mm. de Villanueva de los Castillejos, San Bartolomé de la Torre, Gibraleón y Cartaya (Huelva), para la ejecución de un proyecto de transformación en regadío de 3.949,9573 ha y la consolidación del regadío en 5.282,5867 ha, incluyendo:

7 balsas de almacenamiento,

47,1 Km. de tuberías,

4 nuevas estaciones de bombeo y la modificación de 2 existentes,

instalación de 19 grupos, 11 contadores generales, 60 contadores de agrupación,

4.630 metros de líneas eléctricas,

6 centros de transformación

un centro de control.

16-09-2009
Objeto:

El presente Reglamento se aplicará a los desembarques en la

Comunidad realizados por buques pesqueros comunitarios y de

terceros países, o a los realizados en terceros países por buques

pesqueros comunitarios, de cantidades que sean superiores, en

cada desembarque, a 10 toneladas de arenque (Clupea harengus),

caballa (Scomber scombrus) y jurel (Trachurus spp.), o una combinación de estas especies, capturadas en:

a) las zonas CIEM (5) I, II, IIIa, IV, Vb, VI y VII, por lo que

respecta al arenque;

b) las zonas CIEM IIa, IIIa, IV, VI y VII, por lo que se refiere a la

caballa y el jurel.

16-09-2009
Objeto:

Constituye el objeto del presente convenio establecer

la cooperación interadministrativa para la participación de expertos españoles en las reuniones convocadas por el Comité de Gestión de la carne porcina, en materia de clasificación de las canales de cerdo, así como para la calibración, actualización y validación de las fórmulas oficiales de clasificación de canales porcinas y de los equipos actualmente autorizados por la Comisión Europea entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el IRTA, entidad que tiene atribuidas, por el artículo 3.2 de la Ley 23/85, de 28 de noviembre, del Parlamento de Cataluña las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de investigación agroalimentaria.

16-09-2009
Objeto:

Erradicar riesgos patologicos en la acuicultura.

Objetivos

1. El presente Reglamento constituye un marco para el conjunto de

las intervenciones estructurales en el sector pesquero realizadas en el

territorio de un Estado miembro, sin perjuicio de las especificidades

regionales, con vistas a lograr los objetivos establecidos en el apartado 1

del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1263/1999 y los objetivos de la

política pesquera común, en particular la conservación y la explotación

sostenible a largo plazo de los recursos.

2. La política estructural en el sector tiene como objetivo orientar y

facilitar su reestructuración. Ésta comprende acciones y medidas de

efecto duradero que contribuyen a cumplir las tareas definidas en el

apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1263/1999.

16-09-2009
Objeto:

Sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa comunitaria específica de determinados productos, el presente Reglamento establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada, denominados en lo sucesivo «certificados».

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Sábado, 11 de Mayo de 2024
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