Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Se amplia la autorización concedida a Sohiscert, S.A. para la aplicación del sistema de control de la agricultura ecológica y la certificación de productos agrarios y alimenticios a los productos contemplados en los apartados a) y b) del artículo 1.1 del Reglamento (CEE) núm. 2092/1991.
En el plazo de un año, Sohiscert, S.A. deberá aportar el certificado de la Entidad Nacional de Acreditación de ampliación del alcance de su acreditación conforme a la Norma UNE-EN 45011 para dichos productos
La denominación de los distintos productos que pueden someterse a exportación y recibir una restitución por ello, se realiza mediante el código de nomenclatura combinada, que clasifica todas las mercaderias sujetas a exportación.
Aprobar el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Baza.
Por parte de los Estados Miembros y debido a las competencias de la Junta de Andalucía, se establecen condiciones adicionales respecto de las actividades subvencionables de los Programas de las Organizaciones de Operadores del Sector Oleícola, definidas en el Reglamento (CE) núm. 1334/2002, de la Comisión, de 23 de julio de 2002, y que hayan de ser aprobados por la Consejería de Agricultura y Pesca.
El Real Decreto 1380/2002 regula la identificación de los productos congelados y ultracongelados, procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, a través del etiquetado, su presentación y publicidad. Pretende regular la información que debe incluirse en el etiquetado, pre sentación y publicidad de los productos de la pesca, del marisqueo y la acuicultura, congelados y ultracon gelados, referente a las denominaciones comerciales y científicas de especies pesqueras, sus zonas de captura y referencia al método de obtención de los mismos.
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este centro directico, con notificación a la Comisión Negociadora.
El objetivo principal de estas pruebas es el de ser la base fundamental de la elaboración de caballos y yeguas de 4, 5 y 6 años y de la selección de los futuros reproductores, de acuerdo con los parámetros e índices que determine para cada raza el correspondiente esquema de selección, al cual se incorporarán los datos relativos a estas pruebas de control de rendimientos, con el objetivo de obtener una valoración genética de los reproductores a través de los resultados de sus descendientes y de otros animales conectados genealógicamente.