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Normativas de Ganadería Bovino

Normativas de Ganadería Bovino

11-07-2015
Objeto:

Regulación del régimen de la tasa láctea en España, así como el sistema de su gestión, recaudación y control.

Real Decreto 637/2015, de 10 de julio

Este real decreto tiene por objeto aplicar en España el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/517 de la Comisión, de 26 de marzo de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n.º 595/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento (CE) n.º 1788/2003 del Consejo, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Pago escalonado.

El pago del importe en concepto de tasa láctea, por parte de los compradores y ganaderos de venta directa que hayan sobrepasado su cuota en el período de tasa láctea 2014/2015, se efectuará de la siguiente manera:

a) El primer pago, por importe de al menos un tercio del total, vencerá a más tardar el 30 de septiembre de 2015.

b) El segundo pago, por importe de al menos un tercio del total, vencerá a más tardar el 30 de septiembre de 2016.

c) El tercer y último pago, por importe de la cantidad restante, vencerá a más tardar el 30 de septiembre de 2017.

23-06-2015
Objeto:

El establecimiento de la normativa básica de coordinación y funcionamiento del control oficial del rendimiento lechero en ganado bovino, ovino y caprino en España, cuya finalidad es la valoración genética de los reproductores a través de los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas.

03-01-2015
Objeto:

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de de suscripción en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética.

03-01-2015
Objeto:

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones de ganado asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.

03-01-2015
Objeto:

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica.

30-12-2014
Objeto:

Definir las explotaciones, animales y grupos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el período de garantía y los precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de cebo, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

27-06-2014
Objeto:

Se establece un sistema de identificación y registro de los anímales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno.

26-05-2014
Objeto:

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, en el Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, de acuerdo con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2013, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, los requisitos de la declaración del seguro, el ámbito de aplicación, el periodo de garantías, las fechas de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

23-05-2014
Objeto:

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, en el Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, de acuerdo con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2013, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, los requisitos de la declaración del seguro, el ámbito de aplicación, el periodo de garantías, las fechas de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

Los seguros renovables, tienen como finalidad facilitar al ganadero su gestión, al sistematizar la renovación del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción. Por lo tanto, es necesario una regulación diferenciada del resto de seguros convencionales, por cuanto que, están vinculados a un desarrollo y actuaciones distintas en sus condiciones particulares, que a la postre, es lo que motiva que estén recogidos como líneas de seguro de retirada independientes en el anexo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014.

09-05-2014
Objeto:

Establecer las bases del programa coordinado para la lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, de aplicación en todo el territorio nacional.

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