Normativas de Ganadería Porcino
Normativas de Ganadería Porcino
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015 aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 14 de noviembre de 2014 y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones, animales y clases de ganado asegurables, las condiciones y requisitos en la contratación del seguro, las condiciones técnicas mínimas de explotación, manejo y bioseguridad, sistemas de manejo de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y los valores unitarios del seguro de explotación de ganado porcino.
Establecer las bases del programa coordinado para la lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, de aplicación en todo el territorio nacional.
El objeto del presente real decreto es establecer disposiciones específicas en materia de clasificación de canales de cerdo en España, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, así como en el Reglamento (CE) nº 1249/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de sus precios.
Se aprueba la extensión de norma, al conjunto del sector del cerdo ibérico, del acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, para la mejora de la trazabilidad y la calidad de las producciones de ibérico y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad del ibérico, durante la campaña 2013/2014, con aportaciones económicas obligatorias, para la financiación de dichas actividades, de los productores y operadores que operen en España.
Objeto de la extensión de norma.
Promoción del consumo y de la demanda de carne de porcino en los mercados objetivo de España, la Unión Europea y terceros países.
Optimización del conocimiento y de la transparencia informativa del sector porcino de capa blanca para promover y potenciar la transparencia, el conocimiento, percepción y valoración del sector en su conjunto por parte de todos los integrantes de la cadena de valor y de los consumidores.
Potenciación de la calidad y de la innovación tecnológica en el sector porcino de capa blanca español. Impulsar la mejora de la calidad de los productos del sector y de los procesos que intervienen en su cadena de valor, identificando e incorporando innovaciones y mejoras tecnológicas para los productos y procesos productivos.
Actividades a desarrollar para asegurar una óptima gestión del sistema de extensión de norma, como un conjunto integrado.
Condiciones mínimas para la identificación y el registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina..
Este real decreto tiene por objeto regular el uso voluntario del logotipo «raza autóctona» en el etiquetado de los productos de origen animal.
Lo dispuesto en esta norma se entiende sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos por la normativa en materia de propiedad industrial, así como de lo dispuesto en los artículos 29, 30, 42 y 56 del Reglamento (UE) n.° 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Esta Ley tiene por objeto:
a) Establecer las normas básicas sobre explotación, transporte, experimentación y sacrificio para el cuidado de los animales y un régimen común de infracciones y sanciones para garantizar su cumplimiento.
b) Regular la potestad sancionadora de la Administración General del Estado sobre exportación e importación de animales desde o hacia Estados no miembros de la Unión Europea en lo que respecta a su atención y cuidado cuidado y sobre los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos en procedimientos de su competencia.
Establecer las normas mínimas para la protección de cerdos confinados para la cría y el engorde.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, mediante la presente resolución se da publicidad a la Resolución de 23 de febrero de 2012, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que aprueba el programa de mejora de de las razas porcinas Duroc, Hampshire, Landrace, Large White y Pietrain.
Dicha Resolución figura en la página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la siguiente dirección: http://aplicaciones.magrama.es/arca-webapp/