Normativas de Ganadería Porcino
Normativas de Ganadería Porcino
Este real decreto tiene por objeto:
a) Establecer las normas sanitarias y zootécnicas básicas para la recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina, porcina, y de los Équidos, a nivel nacional.
b) La creación de un registro para comercio nacional e intracomunitario de centros y equipos dedicados a la recogida, almacenamiento o distribución de material genético.
c) El desarrollo del sistema de identificación del material genético para comercio nacional e intracomunitario.
Se aprueba el Reglamento del libro genealógico de la Raza Porcina Ibérica que figura en el anexo de esta Orden, que será de aplicación en todo el territorio nacional, a todas las asociaciones reconocidas para la llevanza de los libros genealógicos de esta raza.
Queda derogada la Orden de 28 de mayo de 1987 por la que se aprueba la reglamentación específica del libro genealógico para la Raza Porcina Ibérica y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo especificado en esta orden.
Este real decreto tiene por objeto establecer las bases del plan de vigilancia sanitaria serológica del ganado porcino, de las enfermedades Peste porcina clásica, Peste porcina africana, Enfermedad vesicular porcina, en todas las explotaciones porcinas del territorio nacional.
El presente Real Decreto establece las normas básicas por las que se regula la aplicación de medidas de ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones porcinas, incluidas entre ellas la capacidad máxima productiva, las condiciones mínimas de ubicación, infraestructura zootécnica, sanitaria y los equipamientos, que permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad ganadera en el sector porcino, conforme a la normativa vigente en materia de higiene, sanidad animal, bienestar de los animales y medio ambiente.
Esta Directiva tiene por objeto confeccionar una lista con los países o partes de los mismos a partir de los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de determinados animales vivos y de la carne fresca de ciertos animales.
Esta Decisión establece las condiciones sanitarias para la importación a la Unión de animales vivos, con exclusión de los équidos, y para la importación de la carne fresca de tales animales, incluidos los équidos, pero excluidos los preparados de carne. Los anexos I y II de la Decisión también establecen listas de terceros países o partes de ellos desde los que se pueden importar determinados animales vivos y su carne fresca a la Unión así como modelos de certificados veterinarios.
Medidas mínimas de lucha contra la peste porcina africana que deberán aplicarse en todo el territorio nacinal.
Establecer las medidas mínimas de lucha contra la PPC
Los Estados miembros realizarán todos los años encuestas estadísticas sobre el censo porcino de su territorio referidas a uno de los primeros días de abril, agosto y diciembre.