Normativas de Ganadería
Normativas de Ganadería
Las disposiciones de la presente Directiva se aplicaran a los medicamentos veterinarios destinados a ser comercializados, que sean presentados en particular en forma de medicamentos, de medicamentos veterinarios prefabricados o de premezclas para alimentos medicamentosos.
Se establece el Catálogo de materias primas para piensos a que se hace referencia en el artículo 24 del Reglamento (CE) nº 767/2009, tal como figura en el anexo del presente Reglamento.
Queda derogado el Reglamento (UE) nº 242/2010. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al Reglamento Nº 575/2011.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, mediante la presente resolución se da publicidad a la Resolución de 21 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que aprueba la reglamentación específica del libro genealógico de la raza ovina Ojinegra de Teruel.
Dicha Resolución figura en la página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, mediante la presente resolución se da publicidad a la Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que aprueba la reglamentación específica del libro genealógico de la raza equina Pura Sangre Inglés.
El presente Reglamento establece las normas de comercialización comunitaria aplicables a determinados tipos y presentaciones de carne de aves de corral de las siguientes especies que se mencionan a continuación, contempladas en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2777/75: Gallos y gallinas, Patos, Ocas, Pavos machos y hembras, Pintadas. Cuando la carne de dichas aves de corral sea objeto de una profesión o de un comercio sólo podrá comercializarse en la Comunidad si cumple las disposiciones del presente Reglamento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, mediante la presente resolución se da publicidad a la Resolución de 30 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que aprueba la reglamentación específica del libro genealógico de la raza bovina Parda.
La presente Orden tiene por objeto la regulación del Registro de Transportistas, Vehículos y Contenedores de Subproductos Animales No Destinados Al Consumo Humano en Andalucía, en adelante Registro, creado por el Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía; del libro de Registro de transporte de subproductos y del Documento Comercial de acompañamiento de subproductos, y las condiciones de recogida y transporte de los Subproductos Animales No Destinados Al Consumo Humano (en adelante SANDACH) con origen en explotaciones ganaderas, actividades cinegéticas, mataderos, plantas de transformación, plantas intermedias, almacenes y otros establecimientos que generen subproductos en Andalucía.
El ámbito de aplicación de la presente Orden se extiende a todos los transportistas, vehículos y contenedores de SANDACH que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Regular el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA, en adelante), así como los datos necesarios para llevar a cabo las inscripciones en éste y la caracterización del código de identificación de cada explotación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
El presente Decreto tiene por objeto:
a) Crear un Registro Autonómico de personas transportistas, contenedores y medios de transporte de animales vivos, en adelante Registro, así como regular su funcionamiento.
b) Regular los procedimientos de autorización para desarrollar la actividad de transportista de animales vivos, así como la autorización de los medios de transportes y de los contenedores de dichos animales y su inscripción en el Registro.
c) Establecer los requisitos específicos que deben cumplir las personas transportistas, los medios de transporte y los contenedores de animales vivos para ser inscritos en este Registro.
Aprobar los programas anuales y plurianuales y la participación financiera de la Comunidad para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis para 2012 y años sucesivos.