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Normativas de Ganadería

Normativas de Ganadería

04-08-2009
Objeto:

El real decreto establece las normas básicas por las que se regula la aplicación de medidas de ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones cunícolas, incluidas las condiciones mínimas de ubicación, registro, infraestructura zootécnica, sanitaria y de equipamientos que permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad ganadera en el sector cunícola dentro del territorio nacional, conforme a la normativa vigente en materia de higiene, sanidad animal, identificación y registro, bienestar de los animales y medio ambiente.

31-07-2009
Objeto:

El real decreto establece las normas básicas por las que se regula la aplicación de medidas de ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones cunícolas, incluidas las condiciones mínimas de ubicación, registro, infraestructura zootécnica, sanitaria y de equipamientos que permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad ganadera en el sector cunícola dentro del territorio nacional, conforme a la normativa vigente en materia de higiene, sanidad animal, identificación y registro, bienestar de los animales y medio ambiente.

23-07-2009
Objeto:

Este real decreto tiene por objeto establecer los requisitos de sanidad animal aplicables al movimiento dentro de España de animales de especies cinegéticas desde explotaciones cinegéticas o núcleos zoológicos, de animales de acuicultura continental, y de animales de fauna silvestre desde espacios naturales acotados o núcleos zoológicos, con destino, en todos los casos, a otras explotaciones o espacios cinegéticas, a la pesca fluvial, a núcleos zoológicos, o a espacios naturales acotados cuando en este último caso la autoridad competente o el responsable legal del espacio natural haya decidido su movimiento.

18-06-2009
Objeto:

En la presente Decisión se establecen las modalidades de participación financiera de la Comunidad en:

- Acciones veterinarias específicas,

- Acciones de control en el ámbito veterinario,

- Programas para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis.

La presente Decisión no afecta a la posibilidad de que algunos Estados miembros gocen de una contribución financiera de la Comunidad superior al 50 %, en virtud del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

13-04-2009
Objeto:

Regulación de la utilizaciión de hormonas.

27-03-2009
Objeto:

Regulación y el establecimiento de las condiciones básicas de equipos, instalaciones y funcionamiento de los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte, por carretera, de:
a) Animales de producción, incluidas las especies cinegéticas y los perros de reala, recovas o jaurías, pero exceptuadas las colmenas de abejas, los moluscos y los crustáceos.

b) Productos para la alimentación de dichos animales de producción, en lo sucesivo, productos para la alimentación de los animales.

c) Subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.

17-03-2009
Objeto:

Dicha directiva prevé la elaboración de una lista positiva de los usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos; que dicha lista debe indicar el uso preciso de cada producto, es decir, el objetivo de nutrición específico, las características de nutrición esenciales, las indicaciones que deben figurar en la etiqueta y, cuando corresponda, los requisitos especiales de etiquetado.

16-12-2008
Objeto:

El presente Reglamento se aplicará a los alimentos para animales, a los piensos compuestos y a las materias primas para la alimentación animal contemplados en la letra c) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2092/91, en la medida en que dichos productos incluyan o esté previsto que incluyan indicaciones referentes al método de producción ecológico.

Los alimentos destinados a los animales de compañía, a los animales criados para la obtención de pieles y a los animales de acuicultura no entrarán en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

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