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Normativas de Ganadería

Normativas de Ganadería

08-07-2014
Objeto:

El objeto de esta disposición es establecer disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de producción con piensos elaborados con productos de origen animal o que contienen los mismos, prevista en el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.

28-06-2014
Objeto:

Se aprueba la extensión de norma, al conjunto del sector cunícola, del acuerdo de la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, para promocionar el consumo de la carne de conejo, potenciar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, mejorar el estatus sectorial y favorecer el seguimiento de la cadena alimentaria y las buenas prácticas entre los partícipes de la cadena de valor durante las campañas 2014/2015, 2015/2016 y 2016/2017, con aportaciones económicas obligatorias de los productores y operadores que operen en España para financiar las actividades objeto del acuerdo.

27-06-2014
Objeto:

Se establece un sistema de identificación y registro de los anímales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno.

18-06-2014
Objeto:

Este real decreto tiene por objeto la identificación y el registro informático alternativo de todos los movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano, SANDACH en adelante, que se realicen dentro de España desde su origen hasta los lugares en los que se produce su uso final o eliminación, garantizando la trazabilidad de los SANDACH.

Lo dispuesto en este real decreto se entenderá sin perjuicio del cumplimiento del resto de la normativa aplicable a los SANDACH, incluida la específica en función de su uso final o eliminación.

Este real decreto no será de aplicación a los establecimientos distintos de los recogidos en el artículo 3, para los que se seguirá aplicando en su integridad el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

18-06-2014
Objeto:

La presente norma de calidad establece la caracterización de los derivados cárnicos en función del tratamiento a los que han sido sometidos, los factores de composición y calidad, el etiquetado y, en particular, el marcado e identificación de jamones y paletas para el control del período de elaboración, el autocontrol y la trazabilidad, así como un anejo I con las características físico-químicas que deben cumplir, excluyendo cualquier aspecto higiénico-sanitario.

Incluye, así mismo, un anejo II con derivados cárnicos tradicionales y denominaciones consagradas por el uso, sin carácter limitativo, que se podrá ir ampliando a petición de los sectores interesados.

09-06-2014
Objeto:

El presente Reglamento establece normas sobre la trazabilidad de lotes de:

i) brotes,
ii) semillas destinadas a la producción de brotes.

El presente Reglamento no se aplicará a los brotes que hayan recibido un tratamiento que elimine los riesgos microbiológicos, compatible con la legislación de la Unión Europea.

03-06-2014
Objeto:

La miel es la sustancia natural dulce producida por la abeja Apis mellifera a partir del néctar de plantas o de secreciones de partes vivas de plantas o de excreciones de insectos chupadores presentes en las partes vivas de plantas, que las abejas recolectan, transforman combinándolas con sustancias específicas propias, depositan, deshidratan, almacenan y dejan en colmenas para que madure.

26-05-2014
Objeto:

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, en el Reglamento 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, de acuerdo con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2013, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, los requisitos de la declaración, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

26-05-2014
Objeto:

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, en el Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, de acuerdo con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2013, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, los requisitos de la declaración del seguro, el ámbito de aplicación, el periodo de garantías, las fechas de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

23-05-2014
Objeto:

Este real decreto tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos para la autorización de la participación, como asistentes, del personal de los mataderos en funciones específicas en relación con el control de la producción de carne de aves de corral y de lagomorfos.

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