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Normativas de Ganadería

Normativas de Ganadería

02-08-2013
Objeto:

La presente Directiva establece las normas zoosanitarias generales por las que se regulan todas las fases de la producción, transformación y distribución dentro de la Comunidad y de la introducción desde terceros países de los productos de origen animal y de los productos obtenidos a partir de los mismos destinados al consumo humano.

24-07-2013
Objeto:

Este real decreto tiene por objeto regular el uso voluntario del logotipo «raza autóctona» en el etiquetado de los productos de origen animal.


Lo dispuesto en esta norma se entiende sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos por la normativa en materia de propiedad industrial, así como de lo dispuesto en los artículos 29, 30, 42 y 56 del Reglamento (UE) n.° 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
 

08-07-2013
Objeto:

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, en el Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el 2013, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012 y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, los requisitos de la declaración, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y los valores unitarios de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación de las especies ovina y caprina.

 

Los seguros renovables, tienen como finalidad facilitar al ganadero su gestión, al sistematizar la renovación del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción. Por lo tanto, es necesario una regulación diferenciada del resto de seguros convencionales, por cuanto que, están vinculados a un desarrollo y actuaciones distintas en sus condiciones particulares, que a la postre, es lo que motiva que estén recogidos como líneas de seguro de retirada independientes en el anexo del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados de 2013.

 

 

08-07-2013
Objeto:

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla; en el Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el 2013, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, los requisitos de la declaración, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y los valores unitarios de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación de las especies ovina y caprina.

Período de suscripción:
Teniendo en cuenta lo indicado en el Plan Anual de Seguros Agrarios para el ejercicio 2013, el período de suscripción del seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación de las especies ovina y caprina se iniciará el 1 de junio de 2013 y finalizará el 31 de mayo de 2014.

17-06-2013
Objeto:

Establecer las medidas de lucha mínimas que se deben aplicar en caso de foco de fiebre aftosa, independientemente del tipo de virus, así como determinadas medidas preventivas destinadas a mejorar la concienciación y la preparación de las autoridades competentes y de los ganaderos ante la fiebre aftosa.

15-06-2013
Objeto:

El objetivo de esta norma es, en consecuencia, aprobar un catálogo de medidas que afectan a diversos departamentos ministeriales, abarcando aspectos tales como las ayudas por daños personales o la disminución de las cargas tributarias, para intentar paliar el impacto en los ciudadanos y las empresas afectados.

 

Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, la magnitud de los daños ocasionados y la necesidad de asegurar la realización de determinadas actuaciones de restauración de carácter prioritario aconsejan la participación de la Administración General del Estado en las tareas de restauración forestal y medioambiental, en virtud del principio de cooperación interadministrativa.

 

Por otra parte, el hecho de que no haya terminado de evaluarse el daño producido en algunas de las catástrofes acaecidas hace necesario que se contemple la posibilidad de complementar esta norma desde un punto de vista presupuestario, pero no es excusa para demorar la aplicación de aquellas medidas más perentorias que deben contribuir a recuperar, en la medida de lo posible, la normalidad en las zonas afectadas.

 

14-06-2013
Objeto:

 Dar publicidad a los modelos normalizados de receta veterinaria para la prescripción de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos que se recogen en el Anexo a esta Resolución.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

12-06-2013
Objeto:

Esta Ley tiene por objeto:

 

a) Establecer las normas básicas sobre explotación, transporte, experimentación y sacrificio para el cuidado de los animales y un régimen común de infracciones y sanciones para garantizar su cumplimiento.

 

b) Regular la potestad sancionadora de la Administración General del Estado sobre exportación e importación de animales desde o hacia Estados no miembros de la Unión Europea en lo que respecta a su atención y cuidado cuidado y sobre los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos en procedimientos de su competencia.

17-05-2013
Objeto:

Se establecen las normas de comercialización en la Comunidad de los huevos producidos en la Comunidad o importados de terceros países.

Tales normas de comercialización también se aplicarán a los huevos destinados a la exportación fuera de la Comunidad.

14-03-2013
Objeto:

Se establece la nueva sede del Laboratorio de Producción y Sanidad Animal de Jerez de la Frontera ubicado en el Parque Científico Tecnológico Agroindustrial de Jerez, Avda. de la Innovación, 5, Jerez de la Frontera (Cádiz).

 

Se suprime la actual sede del Laboratorio de Producción y Sanidad Vegetal de Jerez de la Frontera, ubicada en Ctra. de Arcos, km 7,700, Jerez de la Frontera (Cádiz).

 

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Viernes, 29 de Marzo de 2024
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