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Normativas de Industria Agroalimentaria Cárnicos

Normativas de Industria Agroalimentaria Cárnicos

12-09-2015
Objeto:

Este real decreto tiene por objeto establecer las características de calidad que deben reunir los productos procedentes del despiece de la canal de animales porcinos ibéricos, que se elaboran o comercializan en fresco así como el jamón, la paleta, la caña de lomo ibéricos elaborados o comercializados en España, para poder usar las denominaciones de venta establecidas en la presente norma, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa general que les sea de aplicación.

Se admitirán, asimismo, los productos elaborados en Portugal, con base en los acuerdos firmados entre las autoridades de España y Portugal sobre la producción, elaboración, comercialización y control de los productos ibéricos.

Por otro lado aquellos productos acogidos a una figura de calidad reconocida a nivel comunitario (Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida) que pretendan emplear las denominaciones de venta contempladas en la presente norma o cualquiera de los términos incluidos en ella, deberán cumplir lo establecido en la misma.

16-03-2015
Objeto:

Emitir decisión favorable para que la Indicación Geográfica Protegida «Jamón de Serón» sea inscrita en el correspondiente Registro Comunitario y publicar, como Anexo a la presente Orden, el pliego de condiciones que deben cumplir los jamones de la citada Indicación.

16-03-2015
Objeto:

Se aprueba el Reglamento de la Denominación Específica «Jamón de Trevélez» y de su Consejo Regulador.

22-01-2015
Objeto:

Se aprueba la extensión de norma, al conjunto del sector de la carne de caza silvestre, del acuerdo de la Asociación Interprofesional de la Carne de Caza Silvestre, en adelante ASICCAZA, para realizar actividades de promoción del consumo, impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, promover la calidad de los productos y mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados de la carne de caza, durante las temporadas cinegéticas 2014/2015, 2015/2016 y 2016/2017, con aportaciones económicas, para financiar las mismas, de los productores y operadores que operen en España.

18-06-2014
Objeto:

La presente norma de calidad establece la caracterización de los derivados cárnicos en función del tratamiento a los que han sido sometidos, los factores de composición y calidad, el etiquetado y, en particular, el marcado e identificación de jamones y paletas para el control del período de elaboración, el autocontrol y la trazabilidad, así como un anejo I con las características físico-químicas que deben cumplir, excluyendo cualquier aspecto higiénico-sanitario.

Incluye, así mismo, un anejo II con derivados cárnicos tradicionales y denominaciones consagradas por el uso, sin carácter limitativo, que se podrá ir ampliando a petición de los sectores interesados.

12-06-2014
Objeto:

Adoptar y hacer pública la decisión favorable al registro, como Indicación Geográfica Protegida »Cordero de las Sierras de Segura y La Sagra» en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas de los productos agrícolas y alimenticios, una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (CE) n.° 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006.

Publicar la versión del pliego de condiciones en la que se ha basado esta decisión favorable, que figura como anexo a la presente disposición, ordenándose su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio.

Resolución de 4 de noviembre de 2011:
Conceder la protección nacional transitoria (PNT) a la Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Cordero Segureño», prevista en el artículo 5.6 del Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, que cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el registro.

A tal efecto, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Cordero Segureño».

21-08-2013
Objeto:

Visto el texto del Convenio colectivo estatal del sector de las industrias cárnicas, (Código de Convenio n.º 99000875011981) que fue suscrito, con fecha 19 de noviembre de 2012, de una parte, por los designados por las organizaciones empresariales AICE, FECIC, ANAGRASA, ANAFRIC-GREMSA Y APROSA, en representación de las empresas del sector y, de otra, por el la Federación de Industria de los Trabajadores Agrarios de UGT y la Federación Agroalimentaria de CC.OO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

 

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

 

Resolución de 19 de junio de 2013:

Visto el fallo de la sentencia de fecha 24 de mayo de 2013 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento n.º 147/2013 seguido por la demanda de la Federación Agroalimentaria de CC.OO., contra ANICE, ANAFRIC-GREMSA, ANAGRASA, APROSA-ANEC, ASOCARNE, FECIC, FITAG-U.G.T y Ministerio Fiscal sobre impugnación de Convenio Colectivo.

 

Y teniendo en consideración los siguientes

 

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de enero de 2013 se publicó la Resolución de la Dirección General de Empleo de 15 de enero de 2013, en la que se ordenaba inscribir en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el Convenio Colectivo estatal del sector de las industrias cárnicas (código de convenio n.º 99000875011981).

 

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere publicado.

 

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 24 de mayo de 2013, recaída en el procedimiento n.º 147/2013, relativa al Convenio colectivo estatal del sector de las industrias cárnicas, en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

 

Resolución de 1 de agosto de 2013:

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

 

02-08-2013
Objeto:

La presente Directiva establece las normas zoosanitarias generales por las que se regulan todas las fases de la producción, transformación y distribución dentro de la Comunidad y de la introducción desde terceros países de los productos de origen animal y de los productos obtenidos a partir de los mismos destinados al consumo humano.

24-07-2013
Objeto:

Este real decreto tiene por objeto regular el uso voluntario del logotipo «raza autóctona» en el etiquetado de los productos de origen animal.


Lo dispuesto en esta norma se entiende sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos por la normativa en materia de propiedad industrial, así como de lo dispuesto en los artículos 29, 30, 42 y 56 del Reglamento (UE) n.° 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
 

17-07-2013
Objeto:

Las disposiciones que ahora se derogan, total o parcialmente, contienen, en un importante número de casos, preceptos cuya virtualidad se limita a efectuar una remisión a otras disposiciones, generalmente de carácter horizontal, que no requieren de tal remisión para su debida aplicación, por lo que procede derogar, así mismo, dichos preceptos.

 

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas, así como los sectores afectados, habiendo emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

 

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