Normativas de Industria Agroalimentaria Frutas
Normativas de Industria Agroalimentaria Frutas
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Plátano de Canarias» presentada por España ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (3).
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede registrar la denominación citada.
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente real decreto tiene como objeto establecer normas básicas para el establecimiento de circunscripciones económicas y la extensión de normas, previstas en los artículos 125 septies a 125 undecies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento Único para las OCM).
Emitir decisión favorable respecto a la solicitud de inscripción en el Registro comunitario de la Denominación de Origen Protegida «Pasas de Málaga», presentada por el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen «Málaga», «Sierras de Málaga» y «Pasas de Málaga», y publicar, como Anexo de la presente Resolución, el pliego de condiciones en el que se ha basado dicha decisión. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 9 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, la presente Resolución deberá ser notificada al interesado, y deberá ser publicada en el diario oficial correspondiente junto con el pliego de condiciones.
Resolución de 12 de mayo de 2011 (protección nacional transitoria)
La publicación en el Boletín Oficial del Estado del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) «Pasas de Málaga», publicado como anexo de la Orden de 15 de septiembre de 2010 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 23 de septiembre de 2010, y que figura como anexo a la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, a los efectos de la protección nacional transitoria prevista en el artículo 5.6 del Reglamento (CE) 510/2006, de 20 de marzo de 2006.
Reglamento de Ejecución (UE) nº 579/2013.
Queda registrada la denominación que figura en el anexo I del presente Reglamento.
Una vez aprobado el Reglamento de la Denominación de Origen Chirimoya de la Costa Tropical de Granada-Málaga y de su Consejo Regulador, se ratifica el mismo por la Orden APA/3120/2002.
Establecer determinados parámetros analíticos de autenticidad y calidad, que permitan evaluar la composición de los zumos de frutas, a fin de asegurar el control de su calidad comercial y evitar el fraude al consumidor y la competencia desleal.
Se establecen modificaciones en la normativa de envasado de productos hortofrutícolas contemplada en el Reglamento 2200/1996.