Normativas de Industria Agroalimentaria Hortalizas
Normativas de Industria Agroalimentaria Hortalizas
Emitir decisión favorable para que la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Escacena» sea inscrita en el correspondiente Registro Comunitario y publicar, como Anexo a la presente Orden, el pliego de condiciones que deben cumplir los planes de la citada Indicación.
Reglamento de Ejecución (UE) nº 868/2013 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2013
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente real decreto tiene como objeto establecer normas básicas para el establecimiento de circunscripciones económicas y la extensión de normas, previstas en los artículos 125 septies a 125 undecies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento Único para las OCM).
Emitir decisión favorable para que la Denominación Específica «Tomate de la Cañada-Níjar» sea registrada como Indicación Geográfica Protegida y publicar, como Anexo de la presente Orden, el pliego de condiciones que deben cumplir los tomates de la citada indicación.
Aprobar el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Tomate La Cañada-Níjar» y de su Consejo Regulador.
Orden de 17 de enero de 2012:
Se modifica el Pliego de Condiciones Anexo al Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Tomate La Cañada-Níjar» y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 30 de enero de 2008, que pasa a tener nueva redacción según figura como Anexo a la presente Orden.
Se establece una medida para el reconocimiento de transformadores de tomate que no hallan podido cuyas solicitudes de reconocimiento no fueron remitidas al FEGA por no haber acreditado la capacidad de transformación, siempre que prevean tener la fábrica apta para su funcionamiento, al menos diez días antes del inicio de las operaciones de entrega y transformación.
Deberán presentar hasta el 2 de febrero de 2004, inclusive, al menos, la información y datos que figuran en el anexo VI del Real Decreto 685/2002, de 12 de julio, y un aval bancario por el importe resultante de multiplicar 0,08 ¿ por la cantidad, en kilogramos, que prevean contratar con el fin de garantizar la percepción del precio acordado y la ayuda comunitaria correspondiente, para el supuesto en que la fábrica no se encontrara operativa al menos diez días antes del inicio de las operaciones de entrega y transformación.
Se establecen modificaciones en la normativa de envasado de productos hortofrutícolas contemplada en el Reglamento 2200/1996.