Normativas de Industria Agroalimentaria Lácteos
Normativas de Industria Agroalimentaria Lácteos
La utilización de caseínas en la fabricación de quesos estará sometida a una autorización previa que solamente se expedirá si dicha utilización es la condición necesaria para la fabricación de los productos. Según el procedimiento previsto en el artículo 30 del Reglamento (CEE) nº 804/68, la Comisión determinará las condiciones en las que los Estados expedirán las autorizaciones, así como los porcentajes máximos de incorporación, basandose en criterios objetivos establecidos teniendo en cuenta lo que es necesario tecnológicamente.
Establecer la norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana.
Establecer disposiciones específicas relativas a los certificados de exportación y de
las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los
productos lácteos.