Normativas de Industria Agroalimentaria Vino
Normativas de Industria Agroalimentaria Vino
Bodegas Tradición, S.L., de Jerez de la Frontera (Cádiz), por el vino «Pedro Ximénez Tradición», de la Denominación de Origen Protegida, Jerez-Xérès-Sherry.
El presente Reglamento establece las normas de definición, designación, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas así como la protección de sus indicaciones geográficas.
El presente Reglamento se aplicará a todas las bebidas espirituosas comercializadas en la Comunidad, bien producidas en la Comunidad o bien en terceros países, así como a las que hayan sido producidas en la Comunidad para la exportación. El presente Reglamento se aplicará también a la utilización de alcohol etílico y/o destilados de origen agrícola en la producción de bebidas alcohólicas y a la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de los productos alimenticios.
En casos excepcionales, cuando así lo requiera la legislación de un tercer país importador, podrá concederse una excepción con respecto a lo dispuesto en los anexos I y II del presente Reglamento con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 25, apartado 3.
De acuerdo con la reglamentación comunitaria en la materia, el presente real decreto tiene por objeto establecer el marco normativo básico referente al etiquetado, a la presentación de determinados productos vitivinícolas y a la identificación del contenido de los recipientes en bodega.
Mediante Orden de 19 de septiembre de 2008, del Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 3 de octubre de 2008, se emitió decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen Protegida «Vinagre de Montilla-Moriles» en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, publicándose como anexo a la citada orden el pliego de condiciones de la denominación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas.
La solicitud de inscripción del pliego de condiciones de la citada DOP, ha sido transmitida a la Comisión Europea con fecha de 3 de noviembre de 2008, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio. De acuerdo con las facultades atribuidas a la Dirección General, mediante la Resolución de 16 de noviembre de 2009 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Vinagre de Montilla-Moriles», publicado mediante Orden de 19 de septiembre de 2008, del Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 3 de octubre de 2008, que figura como anexo a la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, a los afectos de la protección nacional transitoria prevista en el artículo 5.6 del Reglamento(CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006.
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/48:
Queda registrada la denominación «Vinagre de Montilla-Moriles» (DOP).
La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.8. [Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)] del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014.
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del calendario de concursos oficiales y oficialmente reconocidos a celebrar en España durante el año 2015, que figura en el anexo a la presente resolución.
En este calendario, se incluyen los concursos de vinos a los que la administración pública competente otorga su reconocimiento.
Establecer normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas producidas en España, en desarrollo del Reglamento (CE) n.º 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1576/89 del Consejo, en particular, de su artículo 6.1.
Revocar el reconocimiento como organización interprofesional agroalimentaria, e inscribir la revocación en el Registro General de organizaciones interprofesionales agroalimentarias, a la Organización Interprofesional Agroalimentaria de los Mostos y Zumos de Uva, INTERMOSTO, por no desarrollar ninguna de las finalidades, contempladas en el artículo 3 de la Ley 30/1994, de 30 de diciembre, que presidieron su reconocimiento como organización interprofesional agroalimentaria.
Revocar el reconocimiento como organización interprofesional agroalimentaria, e inscribir la revocación en el Registro General de organizaciones interprofesionales agroalimentarias, a la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Vino de Mesa, incluido el Vino de Mesa con Indicación Geográfica de la Tierra y el Vino de Mesa con Indicación Geográfica, IVIM, por no desarrollar ninguna de las finalidades, contempladas en el artículo 3 de la Ley 30/1994, de 30 de diciembre, que presidieron su reconocimiento como organización interprofesional agroalimentaria.
Mediante esta Orden se reglamentan las Denominaciones de Origen «Jerez- Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y su Consejo Regulador.
Las disposiciones que ahora se derogan, total o parcialmente, contienen, en un importante número de casos, preceptos cuya virtualidad se limita a efectuar una remisión a otras disposiciones, generalmente de carácter horizontal, que no requieren de tal remisión para su debida aplicación, por lo que procede derogar, así mismo, dichos preceptos.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas, así como los sectores afectados, habiendo emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
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