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Normativas de Industria Agroalimentaria

Normativas de Industria Agroalimentaria

02-12-2011
Objeto:

a) Regular la artesanía alimentaria producida y elaborada en la Comunidad Autónoma de Andalucía y el uso de las menciones que identifiquen a los alimentos artesanos en su etiquetado y publicidad.
b) Establecer el distintivo que permita a las personas consumidoras diferenciar e identificar estos productos artesanos alimentarios en el mercado, así como la regulación y control de su uso por los operadores.
c) Crear una subsección de empresas de artesanía alimentaria y producciones artesanales de alimentos de Andalucía integrada en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía.
d) Establecer la relación de producciones artesanales de alimentos.
e) Crear la Comisión de Artesanía Alimentaria de Andalucía.

04-11-2011
Objeto:

Emitir decisión favorable para que «Mantecados de Estepa» sea inscrita como Indicación Geográfica Protegida y publicar, como Anexo de la presente Orden, el pliego de condiciones que deben cumplir los mantecados de la citada denominación.

05-10-2011
Objeto:

Dar publicidad a la solicitud de inscripción de la denominación de origen protegida «Vinagre de Jerez» en el correspondiente Registro comunitario.

05-10-2011
Objeto:

Dar publicidad a la solicitud de inscripción de la denominación de origen protegida «Condado de Huelva» en el correspondiente Registro comunitario.

12-09-2011
Objeto:

Se reconoce el nivel de protección de vino aromatizado con Denominación de Origen, en los términos de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, para los vinos aromatizados designados con el nombre geográfico «Vino Naranja del Condado de Huelva».

El uso de la Denominación de Origen «Vino Naranja del Condado de Huelva» queda reservado exclusivamente para los vinos aromatizados originarios de la zona geográfica delimitada que se ajusten y cumplan con los requisitos definidos en el pliego de condiciones que figura como Anexo a la presente Orden, y cuyos elaboradores se encuentren inscritos en el Consejo Regulador y se sometan, en todo caso, al preceptivo sistema de control.

La zona de producción y crianza del «Vino Naranja del Condado de Huelva» comprende los términos municipales de Almonte, Bollullos Par del Condado, Chucena, Gibraleón, La Palma del Condado, Manzanilla, Moguer, Rociana del Condado, San Juan del Puerto y Villalba del Alcor.

El sistema de elaboración y crianza de este vino aromatizado es tradicional en la zona geográfica delimitada, y consiste en someter a un vino blanco con Denominación de Origen «Condado de Huelva» a una aromatización con un macerado de cortezas de naranja, seguido de un proceso de envejecimiento mediante el sistema de criaderas y soleras por un período mínimo de dos años.

06-07-2011
Objeto:

En desarrollo del artículo 43 de la Constitución, el objeto de esta ley es el reconocimiento y la protección efectiva del derecho a la seguridad alimentaria, entendiendo como tal el derecho a conocer los riesgos potenciales que pudieran estar asociados a un alimento y/o a alguno de sus componentes; el derecho a conocer la incidencia de los riesgos emergentes en la seguridad alimentaria y a que las administraciones competentes garanticen la mayor protección posible frente a dichos riesgos.

Del reconocimiento de este derecho se deriva el establecimiento de normas en materia de seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública, en orden a asegurar un nivel elevado de protección de la salud de las personas en relación con los alimentos, así como establecer las bases para fomentar hábitos saludables, que permitan luchar contra la obesidad. Se tendrán en cuenta todas las etapas de la producción, transformación y distribución de los alimentos y los piensos.

Son fines específicos de esta ley:

a) El establecimiento de instrumentos que contribuyan a generar un alto nivel de seguridad de los alimentos y los piensos y la contribución a la prevención de los riesgos para la salud humana derivados del consumo de alimentos.

b) La fijación de las bases para la planificación, coordinación y desarrollo de las estrategias y actuaciones que fomenten la información, educación y promoción de la salud en el ámbito de la nutrición y en especial la prevención de la obesidad.

c) El establecimiento de los medios que propicien la colaboración y coordinación de las administraciones públicas competentes en materia de seguridad alimentaria y nutrición.

d) La regulación de los procedimientos para la evaluación, la gestión y comunicación de los riesgos alimentarios, así como la regulación de procedimientos de actuación en supuestos de crisis o de emergencias.

31-05-2011
Objeto:

Se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas. Esta OCM regula los procesos de producción y comercialización, dentro de la Unión Europea y su relación con el exterior, del sector hortofrutícola. Éste comprende en general todas las frutas y verduras en estado fresco o refrigerado, incluidas setas y trufas, frutos secos (almendras, avellanas, nueces, piñones, castañas y pistachos) y algarrobas. Se incorporan además las piñas, aguacates, mangos, guayabas y plátanos. Cada producto tiene asignada su campaña de comercialización.

26-04-2011
Objeto:

La presente ley tiene por objeto, en el marco de la normativa de la Unión Europea y de la normativa básica del Estado:
a) La ordenación y control de las denominaciones de calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros de Andalucía y de los consejos reguladores.
b) El establecimiento de las normas necesarias para garantizar la calidad, el origen, en su caso, y la conformidad de los productos agroalimentarios y pesqueros con sus normas específicas de calidad, y asegurar, en este ámbito, la protección de los derechos y legítimos intereses de los agentes económicos, operadores y de las personas consumidoras finales, garantizando a estas una información correcta y completa sobre la calidad agroalimentaria y pesquera de los productos.
c) El fomento y la promoción de la calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros.
d) El establecimiento de las obligaciones, en materia de calidad, de los agentes económicos y de los profesionales del sector agroalimentario y pesquero.
e) La regulación de los requisitos exigibles a los organismos de la evaluación de la conformidad, y las obligaciones requeridas a los operadores agroalimentarios y pesqueros y sus entidades auxiliares, para la demostración de la conformidad de los productos.
f) La regulación de la inspección, el control de la calidad, la prevención y lucha contra el fraude y el régimen sancionador en materia de calidad y conformidad de los productos agroalimentarios y pesqueros.

26-03-2011
Objeto:

Aprobar las normas de identidad y pureza, para determinados aditivos distintos de colorantes y edulcorantes.

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