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Normativas de Industria Agroalimentaria

Normativas de Industria Agroalimentaria

11-02-2015
Objeto:

El presente Reglamento establece las normas de definición, designación, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas así como la protección de sus indicaciones geográficas.

El presente Reglamento se aplicará a todas las bebidas espirituosas comercializadas en la Comunidad, bien producidas en la Comunidad o bien en terceros países, así como a las que hayan sido producidas en la Comunidad para la exportación. El presente Reglamento se aplicará también a la utilización de alcohol etílico y/o destilados de origen agrícola en la producción de bebidas alcohólicas y a la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de los productos alimenticios.

En casos excepcionales, cuando así lo requiera la legislación de un tercer país importador, podrá concederse una excepción con respecto a lo dispuesto en los anexos I y II del presente Reglamento con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 25, apartado 3.

07-02-2015
Objeto:

Regular el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, así como la aprobación de los acuerdos que adopten dentro de su ámbito en los casos establecidos y a los efectos de lo dispuesto en la misma.

07-02-2015
Objeto:

Ley 12/2013:

Esta Ley tiene por objeto establecer medidas de mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria para la consecución de los fines establecidos en el artículo 3.

Real Decreto 64/2015:

El presente real decreto tiene por objeto desarrollar parcialmente la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en relación con el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, con el Observatorio de la Cadena Alimentaria, con la red de Laboratorios Agroalimentarios y desarrollar parcialmente la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales, modificando su Reglamento aprobado por el Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo.

06-02-2015
Objeto:

Hace referencia a los límites de las sustancias BADGE, BFDGE y NOGE que entren en contacto con alimentos. Recordando que NOGE no está permitido en España pero si en otros paises miembros de la Unión Europea.

29-01-2015
Objeto:

De acuerdo con la reglamentación comunitaria en la materia, el presente real decreto tiene por objeto establecer el marco normativo básico referente al etiquetado, a la presentación de determinados productos vitivinícolas y a la identificación del contenido de los recipientes en bodega.

22-01-2015
Objeto:

Se aprueba la extensión de norma, al conjunto del sector de la carne de caza silvestre, del acuerdo de la Asociación Interprofesional de la Carne de Caza Silvestre, en adelante ASICCAZA, para realizar actividades de promoción del consumo, impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, promover la calidad de los productos y mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados de la carne de caza, durante las temporadas cinegéticas 2014/2015, 2015/2016 y 2016/2017, con aportaciones económicas, para financiar las mismas, de los productores y operadores que operen en España.

15-01-2015
Objeto:

Mediante Orden de 19 de septiembre de 2008, del Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 3 de octubre de 2008, se emitió decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen Protegida «Vinagre de Montilla-Moriles» en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, publicándose como anexo a la citada orden el pliego de condiciones de la denominación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas.

La solicitud de inscripción del pliego de condiciones de la citada DOP, ha sido transmitida a la Comisión Europea con fecha de 3 de noviembre de 2008, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio. De acuerdo con las facultades atribuidas a la Dirección General, mediante la Resolución de 16 de noviembre de 2009 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Vinagre de Montilla-Moriles», publicado mediante Orden de 19 de septiembre de 2008, del Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 3 de octubre de 2008, que figura como anexo a la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, a los afectos de la protección nacional transitoria prevista en el artículo 5.6 del Reglamento(CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/48:

Queda registrada la denominación «Vinagre de Montilla-Moriles» (DOP).

La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.8. [Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)] del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014.

12-01-2015
Objeto:

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora y disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

31-12-2014
Objeto:

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del calendario de concursos oficiales y oficialmente reconocidos a celebrar en España durante el año 2015, que figura en el anexo a la presente resolución.

En este calendario, se incluyen los concursos de vinos a los que la administración pública competente otorga su reconocimiento.

26-12-2014
Objeto:

Visto el texto del Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para la fabricación de conservas vegetales (código de convenio núm. 99001305011981), para el periodo 2014 y 2015, que fue suscrito, con fecha 14 de julio de 2014, de una parte por las organizaciones empresariales Federación Nacional de Asociaciones de Transformados Vegetales y Alimentos Procesados (FENAVAL) y Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (AGRUCON), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FEAGRA-CC.OO. y FITAG-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

- Primero. Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

- Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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