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Normativas de Industria Agroalimentaria

Normativas de Industria Agroalimentaria

18-06-2014
Objeto:

La presente norma de calidad establece la caracterización de los derivados cárnicos en función del tratamiento a los que han sido sometidos, los factores de composición y calidad, el etiquetado y, en particular, el marcado e identificación de jamones y paletas para el control del período de elaboración, el autocontrol y la trazabilidad, así como un anejo I con las características físico-químicas que deben cumplir, excluyendo cualquier aspecto higiénico-sanitario.

Incluye, así mismo, un anejo II con derivados cárnicos tradicionales y denominaciones consagradas por el uso, sin carácter limitativo, que se podrá ir ampliando a petición de los sectores interesados.

16-06-2014
Objeto:

Acuerdo relativo a la solicitud de extensión de norma y de la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación y desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019.

12-06-2014
Objeto:

Adoptar y hacer pública la decisión favorable al registro, como Indicación Geográfica Protegida »Cordero de las Sierras de Segura y La Sagra» en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas de los productos agrícolas y alimenticios, una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (CE) n.° 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006.

Publicar la versión del pliego de condiciones en la que se ha basado esta decisión favorable, que figura como anexo a la presente disposición, ordenándose su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio.

Resolución de 4 de noviembre de 2011:
Conceder la protección nacional transitoria (PNT) a la Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Cordero Segureño», prevista en el artículo 5.6 del Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, que cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el registro.

A tal efecto, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Cordero Segureño».

30-04-2014
Objeto:

La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria crea, en su disposición adicional primera, la Agencia de Información y Control Alimentarios, con naturaleza jurídica de organismo autónomo y con los fines de controlar el cumplimiento de las medidas que la citada ley dispone y gestionar los sistemas de información de los mercados oleícolas (aceite de oliva y aceituna de mesa) y lácteos y aquellos otros alimentos que, por su importancia estratégica, determine el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente porque incidan significativamente en la producción y comercialización agraria y alimentaria.

La Agencia de Información y Control Alimentarios, procede de la modificación del organismo autónomo Agencia para el Aceite de Oliva, de la que es sucesora legal, conforme a los principios generales de funcionamiento de la Administración y a los criterios de austeridad en el gasto público. La Agencia de Información y Control Alimentarios asume además de las funciones que venía ejerciendo, aquellas nuevas relacionadas con el control del cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley.

Real Decreto 227/2014

Se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios.

31-03-2014
Objeto:

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

29-03-2014
Objeto:

Establecer el procedimiento nacional para la tramitación de las solicitudes de inscripción en los respectivos Registros comunitarios de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, incluidos los productos vinícolas, y de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas, así como de las solicitudes de modificación del pliego de condiciones de las ya inscritas en los mencionados Registros.

Establecer el procedimiento nacional de oposición a dichas solicitudes, con carácter previo a la remisión de las mismas a la Comisión Europea.

La creación de una Mesa de coordinación de la calidad diferenciada, como órgano colegiado de coordinación de las autoridades competentes en materia de calidad diferenciada.

Lo previsto en los apartados 1 y 2 se aplicará a las figuras de calidad diferenciada cuyo ámbito territorial se extienda por más de una comunidad autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9, 15.2, 17.2 y disposiciones adicionales primera y segunda, que serán aplicables, asimismo, a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas cuyo ámbito territorial no exceda del de una comunidad autónoma.

26-03-2014
Objeto:

Se aprueba su correspondiente Reglamento y con él quedan protegidos con la Denominación de Origen «Antequera» los aceites de oliva vírgenes extra que, reuniendo las características definidas en este Reglamento, hayan cumplido en su producción, elaboración y envasado todos los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación vigente.

Orden de 6 de julio de 2011

Emitir decisión favorable para que la modificación del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Antequera» sea aprobada por la Comisión Europea y publicar, como Anexo a la presente Orden, el pliego de condiciones modificado que deben cumplir los aceites de la citada Denominación.

26-03-2014
Objeto:

Establecer normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas producidas en España, en desarrollo del Reglamento (CE) n.º 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1576/89 del Consejo, en particular, de su artículo 6.1.

31-01-2014
Objeto:

Una vez transmitida la solicitud de registro como Denominación de Origen Protegida para el aceite de oliva virgen Montes de Granada y aprobado el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Montes de Granada, por Orden de 5 de abril de 2001 (BOJA 28/04/2001), la Orden 30 de Mayo de 2001 ratifica esta última.

21-01-2014
Objeto:

Emitir decisión favorable para que la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Escacena» sea inscrita en el correspondiente Registro Comunitario y publicar, como Anexo a la presente Orden, el pliego de condiciones que deben cumplir los planes de la citada Indicación.

Reglamento de Ejecución (UE) nº 868/2013 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2013

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

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