Normativas de Medio Ambiente Sostenibilidad
Normativas de Medio Ambiente Sostenibilidad
Esta Ley tiene por objeto regular la gestión de los residuos impulsando medidas que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos.
Tiene asimismo como objeto regular el régimen jurídico de los suelos contaminados.
Esta ley regula la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de que «quien contamina paga».
Este Reglamento tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados, así como a los suelos potencialmente contaminados, ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en desarrollo del Capítulo IV del Título IV de la Ley 7/2007, de 9 de julio y de la legislación básica estatal en la materia.
El objeto de la presente orden es la regulación de la reserva marina de Cabo de Gata –Níjar, en las aguas exteriores situadas entre las líneas de base rectas y la línea que dista una milla marina de la costa, delimitadas al oeste del Cabo de Gata por la desembocadura de la Rambla del Agua, en el término municipal de Almería, y al este por el paralelo de la desembocadura del Barranco del Hondo (36º57,850’ N; referido al Datum WGS– 84), en el término municipal de Carboneras, mediante el plan de gestión establecido en los artículos siguientes, que contienen la regulación de las actividades y los usos permitidos en esta reserva marina.
Se aprueba el Reglamento General de Costas cuyo texto figura a continuación.
El presente reglamento pretende ser un instrumento eficaz en la consecución de los principios que inspiraron la modificación de la legislación de costas, a saber, la protección del litoral y la seguridad jurídica.
Para conseguirlo, revisa determinados aspectos del Reglamento de 1989 tales como los criterios técnicos que resultan necesarios para la determinación del dominio público marítimo-terrestre, basados en un amplio debate técnico y en la experiencia acumulada en la realización de los deslindes. En relación con el nuevo régimen de los terrenos inundados, se introducen garantías para que los terrenos que, habiendo sido humedales conforme a la legislación de aguas, han dejado de serlo por vaciamiento de los acuíferos, no queden excluidos del dominio público.
Por otra parte, se regula la intervención del Registro de la Propiedad y el Catastro en los deslindes. Al mismo tiempo, desarrolla elementos novedosos como son el régimen aplicable a los tramos en situación de regresión grave, o los diferentes requisitos de ocupación según las playas sean naturales o urbanas.
Se aprueba el Plan sectorial de turismo de naturaleza y biodiversidad 2014-2020, recogido en el anexo de este real decreto, en aplicación del artículo 14 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
El Plan sectorial tiene por objeto el impulso y promoción de un turismo de naturaleza en España, como actividad económica generadora de ingresos y empleo, que ponga en valor la biodiversidad, asegurando la correcta conservación de los valores naturales del territorio y contribuyendo a su utilización sostenible.
Este real decreto tiene por objeto la creación del registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. La creación del referido registro contribuirá a la reducción a nivel nacional de las emisiones de gases de efecto invernadero, a incrementar las absorciones por los sumideros de carbono en el territorio nacional y a facilitar de esta manera el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España en materia de cambio climático.
A efectos de este real decreto se entenderá por:
a) Huella de carbono de organización, la totalidad de gases de efecto invernadero (GEI) provenientes por efecto directo o indirecto de la actividad de dicha organización.
b) Absorciones de dióxido de carbono (CO2), el secuestro de CO2 de la atmósfera por parte de sumideros biológicos.
c) Sumideros biológicos, los formados por biomasa viva como depósito de CO2, excluyendo de la contabilización la materia orgánica muerta.
d) Compensación, la adquisición de una determinada cantidad de CO2 equivalente procedente de las absorciones de CO2 generadas en los proyectos inscritos en la sección del registro señalada en el artículo 3.1.b o procedente de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero realizadas por un tercero y reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
La medición de absorciones se efectuará de acuerdo con los documentos de apoyo que serán publicados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y que contendrán las cuestiones de detalles metodológicos del cálculo de las absorciones de los proyectos de absorción de CO2. Asimismo, se elaborarán y publicarán documentos de apoyo que faciliten el cálculo de la huella de carbono.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Formular el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de Los Alcornocales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Los Alcornocales, conforme a lo establecido en los artículos 15 al 23 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y que serán elaborados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Objetivos y contenidos
Los objetivos y contenidos de los Planes cuya formulación es objeto del presente Acuerdo son los siguientes:
a) Para el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, los establecidos en los artículos 17 y 19 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el artículo 20 en materia de corredores ecológicos.
b) Para el Plan Rector de Uso y Gestión, los establecidos en el artículo 30 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el artículo 20 en materia de corredores ecológicos, así como los artículos 13 y 18 de la Ley 2/1989.