Normativas de Medio Ambiente
Normativas de Medio Ambiente
Aprobar el Plan de Inspección y Control Medioambiental para el año 2015, que figura como Anexo I de esta Resolución. Este Plan integra actuaciones de inspección y/o control medioambiental propuestas por los órganos directivos centrales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Aprobar los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para 2015, que se relacionan en el anexo, sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección dentro de esta materia que por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar en la anualidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 15/1975, de 2 de mayo de Espacios Naturales Protegidos, se declara el Parque Natural de la Sierra de Grazalema y se establece a tal efecto, en este Decreto el correspondiente régimen jurídico especial.
Decreto 90/2006:
Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Grazalema, que figura como Anexo I del presente Decreto.
Esta Ley tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales andaluzas en materia de agua, con el fin de lograr su protección y uso sostenible.
La finalidad de la Ley es garantizar las necesidades básicas de uso de agua de la población y hacer compatible el desarrollo económico y social de Andalucía con el buen estado de los ecosistemas acuáticos y terrestres.
El objeto de la presente Ley es establecer un marco normativo adecuado para el desarrollo de la política ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de los instrumentos que garanticen la incorporación de criterios de sostenibilidad en las actuaciones sometidas a la misma.
Este Reglamento tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados, así como a los suelos potencialmente contaminados, ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en desarrollo del Capítulo IV del Título IV de la Ley 7/2007, de 9 de julio y de la legislación básica estatal en la materia.
El objeto de la presente orden es la regulación de la reserva marina de Cabo de Gata –Níjar, en las aguas exteriores situadas entre las líneas de base rectas y la línea que dista una milla marina de la costa, delimitadas al oeste del Cabo de Gata por la desembocadura de la Rambla del Agua, en el término municipal de Almería, y al este por el paralelo de la desembocadura del Barranco del Hondo (36º57,850’ N; referido al Datum WGS– 84), en el término municipal de Carboneras, mediante el plan de gestión establecido en los artículos siguientes, que contienen la regulación de las actividades y los usos permitidos en esta reserva marina.
La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico para asegurar la conservación de los parques nacionales y de la Red que forman, así como los diferentes instrumentos de coordinación y colaboración.
Todos los poderes públicos y, en especial, las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, velarán por la conservación de los parques nacionales.
A este fin, fomentarán la colaboración y participación activa de la sociedad en el logro de los objetivos de los parques nacionales y del conjunto de la Red, y garantizarán el acceso a la información disponible en esta materia, así como la divulgación de los datos que se consideren de interés público.
En particular, promoverán la implicación de los titulares de derechos privados en los parques nacionales, así como de la población residente en sus entornos.
Se declaran Zonas Especiales de Conservación, en adelante ZEC, los Lugares de Importancia Comunitaria relacionados en los Anexos I, II y III, con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía creado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro. Estas ZEC tienen la consideración de espacio protegido Red Natura 2000 según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Se aprueba el Reglamento General de Costas cuyo texto figura a continuación.
El presente reglamento pretende ser un instrumento eficaz en la consecución de los principios que inspiraron la modificación de la legislación de costas, a saber, la protección del litoral y la seguridad jurídica.
Para conseguirlo, revisa determinados aspectos del Reglamento de 1989 tales como los criterios técnicos que resultan necesarios para la determinación del dominio público marítimo-terrestre, basados en un amplio debate técnico y en la experiencia acumulada en la realización de los deslindes. En relación con el nuevo régimen de los terrenos inundados, se introducen garantías para que los terrenos que, habiendo sido humedales conforme a la legislación de aguas, han dejado de serlo por vaciamiento de los acuíferos, no queden excluidos del dominio público.
Por otra parte, se regula la intervención del Registro de la Propiedad y el Catastro en los deslindes. Al mismo tiempo, desarrolla elementos novedosos como son el régimen aplicable a los tramos en situación de regresión grave, o los diferentes requisitos de ocupación según las playas sean naturales o urbanas.