Normativas de Medio Ambiente
Normativas de Medio Ambiente
Esta Ley establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución.
Al objeto de la protección de las aguas el presente real decreto establece:
Los criterios básicos y homogéneos para el diseño y la implantación de los programas de seguimiento del estado de las masas de agua superficiales y para el control adicional de las zonas protegidas.
Las normas de calidad ambiental (NCA) para las sustancias prioritarias y para otros contaminantes con objeto de conseguir un buen estado químico de las aguas superficiales. Establecer las NCA para las sustancias preferentes y fijar el procedimiento para calcular las NCA de los contaminantes específicos con objeto de conseguir un buen estado ecológico de las aguas superficiales o un buen potencial ecológico de dichas aguas, cuando proceda.
Las condiciones de referencia y los límites de clases de estado de los indicadores de los elementos de calidad biológicos, fisicoquímicos e hidromorfológicos para clasificar el estado o potencial ecológico de las masas de agua superficiales.
Las disposiciones mínimas para el intercambio de información sobre estado y calidad de las aguas entre la Administración General del Estado y las administraciones con competencias en materia de aguas, en aras del cumplimiento de legislación que regula los derechos de acceso a la información y de participación pública.
Esta Orden tiene como objeto la determinación de forma detallada de las zonas, épocas, periodos, días y horarios hábiles para el aprovechamiento cinegético de las distintas especies así como las modalidades, excepciones, limitaciones y medidas preventivas para su control, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos planes de caza por áreas cinegéticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 del Reglamento de Ordenación de la Caza, aprobado por el Decreto 182/2005, de 26 de julio.
«La ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de todos los tipos de bosques son fundamentales para el desarrollo económico y social, la protección del medio ambiente y los sistemas sustentadores de la vida en el planeta. Los bosques son parte del desarrollo sostenible.»
Esta ley tiene por objeto garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora y racional aprovechamiento, apoyándose en la solidaridad colectiva.
Se aprueba el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía que se inserta a continuación de este Decreto.
Esta Ley tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
Este Reglamento tiene por objeto:
a) El desarrollo del régimen jurídico de las autorizaciones de vertido a dominio público hidráulico y a dominio público marítimo-terrestre.
b) El desarrollo del régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas.
c) La regulación de la inspección y el control de los vertidos.
d) La regulación del Registro de Vertidos de Andalucía.
Esta Ley tiene por objeto regular la gestión de los residuos impulsando medidas que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos.
Tiene asimismo como objeto regular el régimen jurídico de los suelos contaminados.
Esta ley regula la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de que «quien contamina paga».
En 2015 sólo se podrán solicitar capturas de aves fringilidas de las especies y en los períodos establecidos en el apartado segundo y bajo las condiciones establecidas en la presente Resolución. Los solicitantes de primer año podrán realizar la solicitud pero no podrán capturar ningún ejemplar.
Los solicitantes deberán ser miembros de una sociedad silvestrista andaluza federada y deberán acreditar haber participado en concursos deportivos oficiales de canto, de conformidad con la legislación deportiva al respecto. No se concederán autorizaciones a aquellos interesados no residentes en Andalucía.