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Normativas de Medio Ambiente

Normativas de Medio Ambiente

11-12-2013
Objeto:

Formular el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, que serán elaborados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Los objetivos y contenidos de los Planes cuya formulación es objeto del presente acuerdo son los siguientes:

Para el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, los establecidos en los artículos 19 al 29 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, y los recogidos en el artículo 17 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Para el Plan Rector de Uso y Gestión, los establecidos en el artículo 31 de Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.

Ambos Planes también tendrán como objetivo el establecimiento de medidas de conservación, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en la Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves Doñana (ES0000024), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

11-12-2013
Objeto:

Esta ley establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio del Estado un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible, mediante:

a) La integración de los aspectos medioambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos;

b) el análisis y la selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables;

c) el establecimiento de las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente;

d) el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con las finalidades de esta ley.

Asimismo, esta ley establece los principios que informarán el procedimiento de evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, así como el régimen de cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

04-12-2013
Objeto:

La Comisión permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental (COPAC) es un órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento, y tiene por objetivos prioritarios la centralización, promoción, desarrollo, coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas en el ámbito del sector agrario, pesquero, forestal y medioambiental, en situaciones de adversidad climática o medioambiental inesperadas e inusitadas en cuanto a su duración, intensidad o extensión territorial, para conseguir la mayor eficacia en su aplicación y su adecuación a la magnitud de los daños ocasionados.

Tendrán la consideración de catástrofe las situaciones de tormentas en forma de aguacero o granizo, las inundaciones, las heladas, la persistencia de altas temperaturas, los incendios forestales, los vertidos de sustancias contaminantes a la atmósfera al agua o al suelo, los movimientos sísmicos y los fenómenos volcánicos terrestres o submarinos que alcancen valores extremos. También tendrán esta consideración aquellas situaciones susceptibles de favorecer el desencadenamiento de otras adversidades, en el ámbito señalado, aunque éstas no tengan, intrínsecamente, carácter climático.

08-11-2013
Objeto:

1. Es objeto del presente Reglamento el desarrollo de los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley de Aguas, en el marco definido en el artículo 1.1 de dicha Ley.

 

2. Las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico (art. 1.2 de la LA).

 

3. Corresponde al Estado, en los términos que se establecen en la Ley de Aguas y en este Reglamento, la planificación hidrológica, a la que deberá someterse toda actuación sobre el dominio público hidraulico (art. 1.3 de la LA).

 

4. Las aguas minerales y termales se regularán por su legislación específica (art. 1.4 de la LA). En el expediente para su calificación como tales se habrá de oír al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a los efectos de su exclusión del ámbito de la Ley de Aguas, si procediere.

 

24-08-2013
Objeto:

El objeto de la presente Directiva es establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas.

24-08-2013
Objeto:

El presente real decreto tiene por objeto:

1. Establecer normas de calidad ambiental (NCA) para las sustancias prioritarias y para otros contaminantes recogidos en el anexo I con objeto de conseguir un buen estado químico de las aguas superficiales.

2. Establecer NCA para las sustancias preferentes recogidas en el anexo II y fijar el procedimiento para calcular las NCA no establecidas en los anexos I y II de los contaminantes del anexo III con objeto de conseguir un buen estado ecológico de las aguas superficiales o un buen potencial ecológico de dichas aguas, cuando proceda.

03-08-2013
Objeto:

El objeto de este real decreto es la regulación del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (en adelante el Catálogo) y del Listado de Especies Exóticas con Potencial Invasor (en adelante el Listado) y en concreto, establecer:


a. Las características, contenidos, criterios y procedimientos de inclusión o exclusión de especies en el Catálogo y el Listado.

b. Las medidas necesarias para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y para su control y posible erradicación.

c. Las características y el contenido de las Estrategias de gestión, control y posible erradicación de las especies exóticas invasoras.

20-07-2013
Objeto:

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

El presente Convenio será de aplicación y obligará a todas aquellas empresas que se dediquen a la realización, diseño, conservación y mantenimiento de jardinería en todas sus modalidades, ya sean públicas o privadas. así como aquellas empresas que con independencia de las distintas actividades que pudiera desarrollar, realicen trabajos propios de diseño, construcción, conservación y/o mantenimiento de jardinería en todas sus modalidades.

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Jueves, 28 de Marzo de 2024
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