Normativas de Pesca y Acuicultura Marisqueo
Normativas de Pesca y Acuicultura Marisqueo
Las tallas mínimas de captura y las épocas de veda aplicables a los moluscos bivalvos y gasterópodos procedentes de las zonas de producción declaradas en la Comunidad Autónoma andaluza, son las que figuran en el Cuadro General de Tallas Mínimas y Epocas de Veda que se relacionan en el anexo a la presente Orden.
El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la actividad de marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
a) Fija los datos mínimos relativos a las características y acontecimientos de los buques que deben figurar en el registro que cada Estado miembro lleva sobre los buques pesqueros que enarbolan su pabellón (denominado en lo sucesivo «registro nacional»).
b) Fija las obligaciones de los Estados miembros en relación con la recogida, la validación y la Transmisión a la Comisión de estos datos, a partir de su registro nacional.
c) Fija las obligaciones de la Comisión en relación con la gestión del registro comunitario de la flota pesquera (denominado en lo sucesivo «registro comunitario».
Modificar, para el año 2014, el periodo de veda para la captura de coquina (Donax trunculus) en el litoral Atlántico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el mismo en los periodos comprendidos del 1 al 31 de marzo, y del 20 de abril al 18 de mayo, todos incluidos.
Zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de Andalucía.
Hacer públicas las relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos en el litoral español, en el que se podrán recolectar moluscos bivalvos vivos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos vivos.
La presente Orden tiene por objeto regular la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La actividad de marisqueo regulada en la presente Orden sólo podrá efectuarse en las zonas de producción de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, declaradas mediante la Orden de 15 de julio de 1993, modificada por la de 25 de marzo de 2003, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Autorizar provisionalmente la captura y comercialización de la especie Bolinus brandaris y Phylonotus trunculus en las zonas de producción de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos clasificadas como tipo A del Golfo de Cádiz.
Establecer las épocas de veda para la captura de la Chirla y la Coquina en el litoral de la provincia de Málaga.