Normativas de Pesca y Acuicultura
Normativas de Pesca y Acuicultura
Especificar las atribuciones de las titulaciones de patrón de pesca de altura, patrón de primera clase de pesca de litoral y mecánico naval de primera clase.
Este real decreto regula la actividad de la flota española que opera en las aguas de terceros países al amparo de los diferentes acuerdos pesqueros firmados entre la Unión Europea y dichos países.
Regular el régimen de constitución, funcionamiento y disolución de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se crea la Comisión de Denominaciones Comerciales de Especies Pesqueras en España, como órgano colegiado para el estudio y propuesta de las denominaciones comerciales de especies pesqueras admitidas en España.
En el ámbito de la legislación nacional, el Real Decreto 253/2004 se encuadra en el artículo 6.1.f) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que reserva como ámbito material de marina mercante la prevención de la contaminación producida desde buques, plataformas fijas y demás instalaciones que se encuentren situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, y la protección del medio ambiente marino.
Normas Técnico-Sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los moluscos bivalvos vivos destinados al consumo humano directo o a la transformación previa a su consumo.
Se establece el modelo del carnet de inspector de pesca maritimo
Se crea la Comisión Interministerial de Investigación Pesquera, como órgano de coordinación entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la identificación de líneas generales de actuación, en relación con las funciones de investigación y de apoyo técnico-científico del Instituto Español de Oceanografía (en adelante, IEO) en materia de investigación pesquera, así como de todas aquellas que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política pesquera del Gobierno.
La regulación del ejercicio de la pesca con arte de almadraba situada en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, determinando las condiciones técnicas para la explotación de dichas almadrabas. Así como, el establecimiento de las condiciones profesionales para acceder a la explotación de las almadrabas instaladas en las costas de andalucía, estableciendo los aspectos socioeconómicos de dicha explotación con criterios de rentabilidad social y económica, que han de tener en cuenta el Estado para la conseción de la licencia de pesca respecto a las almadrabas situadas en aguas exteriores.