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Normativas de Pesca y Acuicultura

Normativas de Pesca y Acuicultura

24-10-2011
Objeto:

Según la información recibida por la Comisión, las cap­turas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Es­tado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2011.

Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pes­queras dirigidas a esa población.

22-10-2011
Objeto:

La cuota de pesca asignada para el año 2011 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en par­

ticular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

08-08-2011
Objeto:

Hacer públicas las relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos en el litoral español, en el que se podrán recolectar moluscos bivalvos vivos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos vivos.

30-06-2011
Objeto:

El objeto de este real decreto es establecer los requisitos y conocimientos mínimos para obtener la Tarjeta Profesional de Marinero Pescador que acredite la capacitación profesional de los marineros que ejerzan su actividad en buques pesqueros.
A tal efecto, se entenderá como marinero, todo miembro de la tripulación que ejerza su actividad como tripulante subalterno en buques pesqueros y no disponga de titulación específica habilitante para otras funciones en el buque.

17-06-2011
Objeto:

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a tripulantes de buques pesqueros españoles de la modalidad de palangre de superficie, afectados por la paralización temporal obligatoria de su actividad pesquera, en el marco del Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.

Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal obligatoria que la flota efectúe en virtud de las épocas y zonas de vedas establecidas en la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, por la que se establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, efectuadas desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de 2010.

18-04-2011
Objeto:

De conformidad con la propuesta elevada por la Secretaría General de Medio Rural, relativa a la solicitud de reconocimiento como Organización Interprofesional Agroalimentaria, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, reuniendo todos los requisitos establecidos en la vigente normativa y habiéndose informado favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en su reunión del día 9 de marzo de 2011, acuerdo:

Reconocer como Organización Interprofesional Agroalimentaria a la Organización Interprofesional del Pez Espada, INTERESPADA, que se inscribirá por la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.

11-04-2011
Objeto:

La presente Orden tiene por objeto regular la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La actividad de marisqueo regulada en la presente Orden sólo podrá efectuarse en las zonas de producción de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, declaradas mediante la Orden de 15 de julio de 1993, modificada por la de 25 de marzo de 2003, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

04-04-2011
Objeto:

El presente Reglamento establece un marco destinado a regular las prácticas acuícolas relacionadas con las especies exóticas y localmente ausentes y a minimizar las posibles repercusiones de esas especies y de las posibles especies no objetivo asociadas en los hábitat acuáticos con el fin de contribuir al desarrollo sostenible del sector.

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Jueves, 28 de Marzo de 2024
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